Por una Patria Justa, Libre y Soberana

Una Patria Justa, Libre y Soberana - 17 de octubre de 1945 - 17 de octubre de 2015 - Día de la Lealtad - Setenta años

jueves, 14 de abril de 2011

MACRI se creyó de verdad lo del PRINCIPE

¡QUE MAL HUELE!, CREO QUE ME MANDE OTRA
Y claro, salio al rescate de la "libertad de expresión" herida por las recientes y conocidas protestas sindicales en varios de los diarios del grupo Clarín.

Y el PATO QUE SE CREE PRÍNCIPE que afirmó que esos sucesos ponían a la democracia en su peor momento desde que se la recuperara en 1983. En un arranque de obsecuencia a su Magnético rey y con una ausencia total de republicanismo PARIO un DECRETO DE NECESIDAD Y URGENCIA, el número 2 de 2011, que pretende incorporar al Código Contravencional de la CABA.
En la página de inicio del portal del gobierno PRO se puede ver su contenido. En sus partes fundamentales dice:

VISTO:
Lo dispuesto por los artículos 14 y 32 de la Constitución Nacional...
"El Jefe de Gobierno porteño, Mauricio Macri, firmó hoy un Decreto de Necesidad y Urgencia por el cual se incorpora al Código Contravencional de la Ciudad de Buenos Aires la penalización de acciones que atenten contra la libertad de prensa y expresión, como impedir la salida de medios gráficos e intimidar u hostigar a directivos, periodistas y otros trabajadores de la cadena de difusión para tratar de frenar la difusión de ideas y noticias."
El decreto N° 2/11 lleva la firma de Mauricio Macri y de los ministros del gabinete porteño.

La norma, que agrega tres artículos al Código Contravencional, se fundamenta en la letra de la Constitución Nacional, de la Constitución de la Ciudad, de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y de fallos de la Corte Suprema de Justicia.

Del tal forma, se incorpora al Código Contravencional como “Título VI “Protección a las Libertades de Prensa y de Expresión”, los artículos 119 bis, 119 ter y 119 quáter.

El primero dicta que “quien intencionalmente impida, obstruya u obstaculice la producción, impresión, distribución o difusión de ideas, opiniones o informaciones a través de cualquier medio de prensa o de comunicación masiva, o por cualquier modo perturbe esta actividad, será sancionado con una multa de 5.000 pesos a 50.000 o con arresto de tres a diez días”.

El “ter” señala que quien intimide u hostigue a directivos, gerentes, trabajadores, periodistas o distribuidores de medios de prensa o de comunicación masiva buscando alterar su contenido, línea editorial o sistemas de comercialización y/o distribución será sancionadocon las mismas penas.

El último artículo sanciona con 2.000 pesos a 30.000 pesos o con arresto de uno a diez días al que intencionalmente impida, obstruya u obstaculice la libre expresión en forma pública de ideas, opiniones o informaciones”. (FIN de la cita textual.)

Lo primero que sorprende, o no tanto, es que el redactor de este engendro legal del DNU 2/11, se haya saltado nada menos que el artículo 14bis. Claro, en este artículo se establecen los derechos del trabajador. El redactor no puede ignorar que la Constitución Nacional es una sola e indivisible. No se pueden tomar de ella solo las partes de los artículos que nos gustan y barrer bajo la alfombra a los que no. De modo que aquí están todos los citados en el DNU:

Art. 14.- Todos los habitantes de la Nación gozan de los siguientes derechos conforme a las leyes que reglamenten su ejercicio; a saber: de trabajar y ejercer toda industria lícita; de navegar y comerciar; de peticionar a las autoridades; de entrar, permanecer, transitar y salir del territorio argentino; de publicar sus ideas por la prensa sin censura previa; de usar y disponer de su propiedad; de asociarse con fines útiles; de profesar libremente su culto; de enseñar y aprender.

Art. 14 bis.- El trabajo en sus diversas formas gozará de la protección de las leyes, las que asegurarán al trabajador: condiciones dignas y equitativas de labor; jornada limitada; descanso y vacaciones pagados; retribución justa; salario mínimo vital móvil; igual remuneración por igual tarea; participación en las ganancias de las empresas, con control de la producción y colaboración en la dirección; protección contra el despido arbitrario; estabilidad del empleado público; organización sindical libre y democrática, reconocida por la simple inscripción en un registro especial.
Queda garantizado a los gremios: concertar convenios colectivos de trabajo; recurrir a la conciliación y al arbitraje; el derecho de huelga. Los representantes gremiales gozarán de las garantías necesarias para el cumplimiento de su gestión sindical y las relacionadas con la estabilidad de su empleo.
El Estado otorgará los beneficios de la seguridad social, que tendrá carácter de integral e irrenunciable. En especial, la ley establecerá: el seguro social obligatorio, que estará a cargo de entidades nacionales o provinciales con autonomía financiera y económica, administradas por los interesados con participación del Estado, sin que pueda existir superposición de aportes; jubilaciones y pensiones móviles; la protección integral de la familia; la defensa del bien de familia; la compensación económica familiar y el acceso a una vivienda digna. 


Art. 32.- El Congreso federal no dictará leyes que restrinjan la libertad de imprenta o establezcan sobre ella la jurisdicción federal.

Como vemos los artículos 14 y 14bis protegen de manera muy clara tanto los derechos de los empresarios como los de los trabajadores y, en particular, los de sus representantes gremiales o delegados.

Es derecho del empresario, en este caso Clarín (porque La Nación no se vio coartada directamente pero no inició, hasta donde se sabe, ninguna acción para liberar su distribución) el de distribuir sin impedimentos el diario que publica. Este derecho se vio cercenado por la acción gremial.

Es derecho de los trabajadores el agremiarse y elegir a sus representantes. Es sabido que el Grupo Clarín impide sistemáticamente el ejercicio de ese derecho, desde hace muchos años, en las empresas que controla.
Este derecho se ve vulnerado de manera sistemática por el Grupo Clarín y, en particular, por el diario Clarín  que actúa con anterioridad al bloqueo de la planta en contra de los trabajadores que impidieron la salida del diario.

Es evidente que existe un conflicto de intereses y de derechos, ambos garantizados por la CN y que en el origen del conflicto se halla la violación del artículo 14bis por parte del grupo Clarín.

La violación del artículo 14 por parte de los trabajadores puede ser interpretada como una consecuencia no deseada de la falta de solución en el tiempo del conflicto original y de la actitud contumaz de la empresa en negarse a hallarle una solución.

El artículo 32 de la CN no ha sido en ningún caso violado. La negativa del Ministerio de Seguridad a la demanda de desalojar a los manifestantes se basó en el entendimiento de que el conflicto existente era exclusivamente de naturaleza gremial. El articulo 32 de la CN se refiere a Leyes restrictivas de la libertad de prensa o de expresión y podría extenderse a acciones directas del poder ejecutivo ejercidas en el sentido de impedir el ejercicio de estos derechos pero nunca al caso en que el ejecutivo se ve obligado a intervenir de una u otra forma en un conflicto que le es ajeno. Las intervenciones previas del Ejecutivo, realizadas mediante el organismo competente que es el Ministerio de Trabajo buscaron permanentemente destrabar el conflicto mediando entre las partes en pugna.

Además de las inconsistencias en los fundamentos del DNU, el problema central del decreto es su ambigüedad deliberada en un tema clave que si hace de manera directa a la libertad de expresión y son los párrafos resaltados en la transcripción parcial del DNU.

¿Qué entenderá el legislador y en particular el juez de la ciudad que deberá aplicar la Ordenanza, si es que esta modificación se concreta y es aprobada por la legislatura, por intimidar u hostigar?

Por ejemplo, pasar en bicicleta, ver a Luis Majul en la vereda y gritarle idiota ¿Será considerado un acto de hostigamiento y una violación de la ordenanza, si el "hostigador" es detenido por la Policía de Macri?.

¿Criticar en un blog al diario Clarín o a alguno de sus periodistas o empleados hará pasible al autor del blog a sufrir multas y arresto?

El DNU pretende defender la libertad de prensa, pero en ese intento pone en peligro cierto la libertad de expresión de todos los ciudadanos de la CABA.

Por último si prosiguiese el camino trazado del DNU y finalmente quedaran incorporadas las modificaciones al Código Contravensional el primer sujeto legal pasible de sanciones sería el propio grupo Clarín y detallo:

1) Mediante su Oligopolio con La Nación de Papel Prensa obstaculizó y obstaculiza la libertad de expresión discriminando a los medios impresos mediante el costo del papel (artículo 119bis)
2) Los diversos medios con que cuenta el grupo se dedican permanentemente a hostigar e intimidar a los periodistas afines o menos críticos con el gobierno (artículo 119ter y cuater ). Campañas contra 678, contra Victor Hugo Morales, etc.
3) El Grupo Clarín es un hostigador serial de sus trabajadores y la relación laboral que establece con ellos es la de un señor medioeval con sus vasallos. (art 119ter).
4) Cablevisión empresa del grupo, se niega a incluir en la grilla los noticieros CN23 y Telesur y las señales INCAA TV y PAKA PAKA (art. 119bis).

En resumen el DNU 2/11 de Macri es INCONSTITUCIONAL Y ANTIOBRERO Y CONFIGURA UN CLARO ATENTADO A LA LIBERTAD DE EXPRESIÓN DE TODOS LOS PORTEÑOS.

OTRA METIDA DE PATA DEL PATO MAYOR QUE HA CONOCIDO NUESTRA CIUDAD. ESTE SEÑOR DEBE SER DEVUELTO AL GALLINERO DEL CUAL NUNCA DEBIÓ SALIR.

bastadeodio                                                            

4 comentarios:

  1. una mas entre miles de medidas antidemocraticas y anticonstitucionalistas. Sigamos difundiendo con todas nuestros recursos y energias para que este pato como muy bien decis vuelva al gallinero de donde no debio salir

    gracias como siempre por tus reflexiones útiles y necesarias!

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  2. Muy buen post.
    Es cierto: no sólo quiere defender el negocio de Magnetto sino, a la volada, impedir el derecho a huelga y coartar la libertad de expresión de quienes no trabajen en Clarín.

    Peligroso el mono con granadas. (¿Eso también es hostigamiento o intimidación?)

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