José Antonio Galán lider y mártir de la revolución de los comuneros de Colombia |
ES POSIBLE VOTAR A JEFE DE GOBIERNO Y LEGISLADORES POR UN LADO Y VOTAR LOS COMUNEROS DE UNA COMUNA DISTINTA. UNO PUEDE VOTAR LAS DOS PRIMERAS INSTANCIAS DE LA COMUNA 1, POR EJEMPLO, Y LA DE COMUNEROS DE LA COMUNA 3 Y EL VOTO ES VALIDO.
Esto surge de una resolución del Superior Tribunal de Justicia que a continuación transcribo en sus partes más relevantes.
Expte. n° 7172 “Elecciones año 2011 s/ electoral”
Buenos Aires, 6 de julio de 2011.
Vistos: los autos indicados en el epígrafe, resulta:
1. El apoderado de la alianza Proyecto Sur plantea “ACLARATORIA.RECONSIDERACION EN SUBSIDIO” del punto 3º de la providencia de Presidencia obrante a fs. 1326 en cuanto sostiene que “en el caso que el elector utilice una boleta por lista completa y la boleta para Juntas Comunales no se corresponda con la Sección electoral en la cual se encuentra empadronado, las autoridades de mesa deberán tener presente que tal circunstancia sólo invalida la boleta por esa categoría (juntas comunales) y no las vinculadas al distrito único (Jefe de gobierno y legisladores)”.
Manifiesta centralmente que en “estos casos el no considerar válidos los votos a candidatos a comuneros en razón de que el tramo de una boleta entera relativo a esta elección no coincide con la comuna en la cual fue emitido sin duda ha de frustrar —injustamente— la intención inequívoca del elector”.
Por ello solicita que se disponga que “se tome como válida en la categoría de Autoridades Comunales la opción por partido político expresada por ese elector por encima de la de los candidatos individuales”.
2. A fs. 1440/1443 el apoderado de la alianza Pro Propuesta Republicana también plantea aclaratoria y recurso de reconsideración en subsidio contra el punto 3º del auto aludido arriba por considerar, en substancia que se debe tomar “como válida” la categoría de Autoridades Comunales porque es el mejor modo de asegurar “la voluntad del elector”
3. El Sr. Presidente del Tribunal, de conformidad con lo deliberado por los Sres. Jueces en el acuerdo celebrado el 5 de julio del corriente, convocó a los partidos y alianzas que participan de la elección a una audiencia a celebrarse el día 6 de julio de 2011, a las 12 hs, que contó con la asistencia de las siguientes Alianzas: Coalición Cívica, Frente de Izquierda y de los Trabajadores, Frente Juntos por la Ciudad, Frente para la Victoria, Nuevo Encuentro, Proyecto Sur y Pro Propuesta Republicana y de los siguientes partidos: Autodeterminación y Libertad, Autonomista, Frente Progresista y Popular y Unión Cívica Radical.
En la audiencia tomaron la palabra los Sres. García Lago (Frente Juntos por la Ciudad), Raffo (Proyecto sur), LLaver (Autonomista), Olmos (Frente por la Victoria), Zamora (Autodeterminación y Libertad) y Genovesi (UCR).
4. El apoderado del Frente Juntos por la Ciudad fundamenta su oposición a las presentaciones formuladas por las Alianzas Proyecto Sur y PRO Propuesta Republicana.
Por ello,
el Tribunal Superior de Justicia resuelve:
1. Hacer lugar a las presentaciones de fs. 1437/1439 y fs. 1440/1443 y, en consecuencia, establecer que el voto para la categoría comunal emitido con una boleta de otra comuna es válido, y se computa para los candidatos comunales del partido de que se trate.
2. Mandar que se registre, se notifique a todos los partidos y alianzas que participan de la elección con carácter urgente y en el día, se libren lascomunicaciones que sean pertinentes y, por Secretaría, se instrumenten las instrucciones necesarias para hacerlas llegar a conocimiento de las autoridades de mesa y delegados del Tribunal.
Firmado: Lozano – Ruiz – Casás – Conde.
Si pensás cortar boleta llevate, además de la boleta de comuneros del partido que elegiste, por las dudas, anotado el número de expediente del Supremo o copia de este resumen.
bastadeodio
Muy buena data Profe! Gracias
ResponderEliminarAbrazo
muy bueno,sirve sirve!
ResponderEliminarGracias profe!