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martes, 6 de noviembre de 2012

El 8N, el 7D y la democracia

Algunos de los que alientan la protesta cacerolera del jueves próximo proponen llevar por consigna:

CON UN GRAN 8N NO HAY 7D

Es muy probable que esa consigna salga de algún cerebro del grupo Clarín -porque parece hecha a la medida de sus intereses- pero cualquiera sea su autor, o por ignorancia o por un exceso de sinceridad están proponiendo explícitamente ponerse por encima de las instituciones de la República.
No sorprende que así sea ya que es lo esperable por parte del grupo comunicacional dominante.
Por supuesto que, como sucede con su propaganda institucional, miente, tergiversa y cae en contradicciones. El 8N no tiene nada que imponerle al 7D, al 10D y más allá. Concebir otra cosa es subvertir el orden democrático e institucional. La protesta es legítima, incluso -aunque totalmente equivocado- también lo es organizar una manifestación colectiva en defensa de los intereses económicos particulares del grupo. Pero ahí acaba la cosa, ahí termina la legitimidad de la protesta.

A la consigna la ponen chiquita, casi a hurtadillas, incluso ha desaparecido de las convocatorias más recientes, pero, como señala Mempo Giardinelli, esa es la gran consigna omnipresente de la "gran convocatoria", todas las demás sirven de distracción y relleno.
Las razones de ese ocultamiento son muy claras:

El 8N sucederá probablemente una manifestación pública callejera opositora al gobierno nacional en el marco de la absoluta libertad de expresión que impera en el país.

Pero esa libertad no incluye naturalmente el derecho de proponer el incumplimiento de la ley, eso es en el mejor de los casos desobediencia y en el peor puede configurar sedición.

La ley de Medios Audiovisuales fue sancionada por una holgada mayoría de los miembros del Poder Legislativo y promulgada, siguiendo los procedimientos constitucionales, por el Poder Ejecutivo. Esto ocurrió hace ya tres años, sin embargo parte de la ley no ha podido aplicarse. La razón de ello es que el grupo Clarín presentó recursos de inconstitucionalidad contra dos artículos de la ley y, además, mientras se analiza esta cuestión obtuvo recursos de amparo en su favor -abusando de esta institución-  que son utilizados por este grupo como excusa para incumplir lo que establece la ley.
Como esta situación se prolongaba en el tiempo sin que la justicia se pronunciara sobre la cuestión de fondo -la supuesta inconstitucionalidad- la Corte Suprema de Justicia, cabeza del restante poder de la República se pronunció mediante un fallo que limitó la vigencia de los amparos anteriores a la fecha del 7 de diciembre (el 7D), sin adelantar su opinión sobre la cuestión de fondo porque hasta ahora nadie se lo ha demandado y de hacerlo configuraría un prejuzgamiento.

En consecuencia, en todo el proceso que conduce a la Ley de Medios y al plazo perentorio para completar su aplicación, todo fue hecho en el marco de las Instituciones de la República y siguiendo escrupulosamente el ordenamiento constitucional vigente.
De ninguna manera una manifestación por más masiva que hipotéticamente pueda ser podrá modificar esto. Pretender lograrlo sobre esta base equivale a proponer atentar contra las mismas instituciones. Es cierto que la propia Constitución establece bajo que condiciones la ciudadanía puede rebelarse en contra de una ley considerada injusta o abusiva pero también fija con claridad estas condiciones (es legítima la desobediencia cuando uno de los poderes se arroga para sí la suma del poder) y no corresponden de forma alguna al caso de la Ley de Medios.

Si se está en contra de esta ley, el camino para derogarla es alcanzar mediante elecciones democráticas la mayoría parlamentaria que lo permita. Si lo que se quiere es derogarla parcialmente habrá que probar ante la justicia que parte o la totalidad de la ley manda o autoriza a realizar acciones contrarias a la Constitución Nacional.
Es mi opinión, la de un lego, que como el perjuicio que se puede derivar de los artículos cuestionados por el grupo Clarín de la ley (161 y conexos) es solo económico y, por lo tanto, el daño potencial no es irreparable, este recurso, el de la inconstitucionalidad, resultaría de dudosa pertinencia. Otra cosa sería si lo que peligrase fuese la propia libertad de expresión, como engañosamente sostiene la propaganda del grupo. La Corte ha sido clara en su fallo, esa posibilidad no ha sido demostrada en la presentación hecha por el demandante y, en consecuencia, fue desestimada.

A sabiendas de que ninguna manifestación por más masiva que fuese podrá pasar por encima de las instituciones y conociendo de la debilidad de su posición en el aspecto jurídico, el grupo Clarín ensaya en silencio y en la oscuridad de los pasillos judiciales y parlamentarios otros procedimientos de aún mayor ilegalidad, como el intentar designar en el juzgado que debe entender sobre los recursos de inconstitucionalidad a jueces venales adictos. Esta maniobra se lleva adelante con la evidente complicidad de la Cámara en lo Civil y Comercial a la cual pertenece dicho juzgado y de miembros opositores del propio Consejo de la Magistratura. ¿Si el grupo estuviese tan seguro de la solidez de su planteo de inconstitucionalidad recurriría acaso a estas maniobras tan groseras?.

El procedimiento constitucional de nombramiento de jueces pasa por dicho Consejo, a este organismo le corresponde elaborar por concurso y oposición las ternas de candidatos a ocupar los cargos vacantes. Sabotear su funcionamiento intentando bloquear los concursos y propuestas, equivale a atacar a una de las instituciones de la República, el poder judicial.

Quienes se opongan al gobierno y/o a la aplicación de la Ley de Medios Audiovisuales tienen el derecho de manifestarse, de peticionar frente a las autoridades y de demandar al Estado si de su aplicación resulta un perjuicio económico injustificado o ilegítimo, pero no pueden proponer que su aplicación por parte del Poder Ejecutivo quede sujeta a la magnitud de una protesta por más masiva que sea, procediendo al margen de la Constitución y de las instituciones de la República y mucho menos si pretenden hacerlo en nombre de su defensa.
Tampoco pueden impedir su aplicación recurriendo a maniobras espúreas por fuera de lo que mandan las leyes.
Es muy grave para las mismas instituciones que se dice defender que ciertos partidos políticos con representación parlamentaria, como la UCR, el FAP, el PRO y otros menores, hagan suyas este tipo de consignas y se presten a consumar estas maniobras judiciales cuya finalidad es beneficiar al grupo Clarín.

También resulta llamativo que la dirigencia opositora en general manifieste apoyar la movilización (incluso se sabe que varios de sus organizadores efectivamente militan en sus estructuras y que fundaciones que dependen de ellos, en especial del PRO, financian su organización) y, sin embargo, afirmen que no van a participar para que esta permanezca "independiente" y "apolítica".
Una manifestación ciudadana es siempre política y esta también lo es, a pesar de la mezcla un poco incongruente de consignas. Se trata sin duda de una manifestación (como lo fue la del 13S) contra el gobierno y contra el proyecto que éste lleva adelante. El problema de la dirigencia opositora es que necesita mostrarse opositora al gobierno pero sin decir lo que realmente haría en el caso de que les tocara gobernar. Hacen que lo diga "la gente". Pretendidamente es una astucia pero más se asemeja a la cobardía de tirar la piedra y esconder la mano.
Igual se sabe que intenciones llevan. Si algún día son gobierno llegará para ellos el tiempo de la revancha, adiós a la AUH, al fútbol para todos, a los planes sociales, a las paritarias por sector, a la ley de Medios, al matrimonio igualitario, al voto de los jóvenes de 16 años, al Ansés, al nuevo papel del Banco Central, a la política de desendeudamiento, al financiamiento de la educación pública, a las críticas al FMI y a los fondos buitre y así con una larga lista. ¿Cómo lo sabemos?, porque ya lo han hecho en el pasado y, además, porque critican -por separado- cada una de estas medidas y políticas. Si son gobierno van a echar para atrás todas y cada una de las conquistas logradas en estos años, por lo menos lo van a intentar y si eso altera la paz social dirán que es por culpa de los kirchneristas resentidos y no dudarán en reprimir brutalmente las protestas. Ya lo sabemos, el zorro sabe más por viejo que por zorro.

El 7D y los días que le sigan solo puede ocurrir que todos los grupos poseedores de licencias en el espacio audiovisual que excedan a lo determinado por la Ley de Medios presenten en el Afsca el plan de desinversión correspondiente. Seguramente no es poco si se tiene en cuenta la historia del único grupo que, hasta ahora se resiste a hacerlo.
La situación es sumamente clara, nadie, por más poderoso que sea y especialmente por ello, puede colocarse por encima de la ley.

Como señaló la presidenta Cristina Kirchner:

“SÓLO SEREMOS LIBRES CUANDO LA LEY SEA IGUAL PARA TODOS”

bastadeodio                                                                   

miércoles, 17 de octubre de 2012

Iguales ante la Ley: Parte 2: el 7-D y más allá

EL 7-D Y MÁS ALLÁ

La claridad y precisión de la Constitución Nacional y de la Ley 26.522/09 que expuse resumidas en la Parte 1: Las Bases, harían casi innecesario cualquier comentario. 

Sin embargo, tengo la necesidad de intentar aclarar algunos puntos generales que hacen al contexto y a una posible prospectiva de lo que podría suceder a partir del 7-D.
Aunque la propaganda de ciertos grupos mediáticos concentrados lo afirme e incluso algunas declaraciones de miembros del gobierno nacional o de políticos afines, interpretadas con ligereza, parezcan confirmarlo, el conflicto en torno a la aplicación de la llamada Ley de Medios Audiovisuales y el grupo Clarín, exclusivamente con él -porque de eso se trata-, no es un conflicto político legítimo, aunque muy agudo, entre este grupo económico empresarial y el actual gobierno, sino un conflicto muy grave entre este grupo y el Estado Nacional mismo y sus instituciones que hasta puede alcanzar, de no revertirse la actual tendencia del grupo de realizar acciones que rozan la ilegalidad, a configurar el delito de sedición.

Solo se trata de garantizar el imperio de la Constitución y de ley vigente sobre cualesquiera de los intereses particulares existentes, por más legítimos que puedan parecer, de cualquier individuo o grupo.
La Constitución establece la obligación del Estado Nacional -en primer lugar- de legislar para "procurar la defensa de la competencia contra toda forma de distorsión de los mercados, al control de los monopolios naturales y legales...y los marcos regulatorios de los servicios públicos de competencia nacional, previendo la necesaria participación de las asociaciones de consumidores y usuarios y de las provincias interesadas, en los organismos de control.".
Además en el artículo 75º impone la obligación de establecer "leyes que protejan la identidad y pluralidad cultural, la libre creación y circulación de las obras del autor; el patrimonio artístico y los espacios culturales y audiovisuales."

Toda ley es legítima y es democrática por su origen en el marco constitucional vigente y porque prescribe que frente a ley todos somos iguales. Para la ley, en cambio, y en función del mayor beneficio común, no todos somos iguales, ni tenemos porqué serlo, porque de hecho no lo somos y la Constitución misma lo prevé.
El objetivo de las leyes emanadas de estos principios, en estos casos de desigualdad de hecho, se dirige a proteger especialmente a las personas o los grupos más débiles estableciendo en su favor una discriminación positiva o restringiendo, si es el caso, el accionar de personas o grupos dominantes, sin que éstos pierdan su derecho a defenderse de estas acciones que pueden ocasionarle perjuicios económicos o patrimoniales respecto de los cuales, eventualmente, podrían ser resarcidos.

Si algún individuo o grupo, por la circunstancia que sea, ha obtenido la capacidad de imponer sus intereses particulares por sobre los principios que ordenan nuestra estructura jurídica y alteran la normal y saludable convivencia entre los argentinos es obligación de los poderes del Estado, en virtud de los artículos 22º, 42º y 75º, inciso 19, de la Constitución Nacional, ponerle fin a esa capacidad y restituir la igualdad lesionada.

La Ley de Medios Audiovisuales se propone reestructurar la realidad del campo audiovisual nacional de tal forma de asegurar las condiciones reales de posibilidad para la libre expresión de una pluralidad de voces, en el sentido de ideas, opiniones, creaciones artísticas, expresiones políticas, etcétera, procurando discriminar positivamente las expresiones y producciones artísticas y culturales locales por sobre las extranjeras. En este sentido, la Ley se propone deshacer la posición dominante que han adquirido con el transcurso del tiempo algunos grupos de licenciatarios, en el entendimiento que esta predominancia es un obstáculo real para alcanzar la pluralidad de voces buscada.
Este, por supuesto, es el aspecto más controversial de la ley y el de mayor complejidad en su aplicación. Sin embargo, la dificultad no debe invalidar al objetivo. La misma ley prevé la conformación de diversas instituciones plurales que tendrán por misión diseñar los aspectos más concretos de su aplicación y realizar su seguimiento y control.
La mera existencia de estas instituciones no garantiza el evitar que se generen conflictos, algunos de los cuales pueden llegar a las instancias judiciales.

El accionar del grupo Clarín de abierta oposición a la Ley de Medios -que opera tanto a nivel de lo simbólico mediante las incontables voces de que dispone (incluida la SIP), como a nivel de lo real en las instancias judiciales y en alianza política objetiva con aquellos partidos políticos, como la UCR, el PRO y residuos del peronismo federal, que en su momento votaron en contra de ella- ha creado una situación, junto con la decisión del gobierno nacional de no ceder un ápice en su aplicación, de un altísimo grado de conflictividad política, institucional y judicial que parece concentrarse en el 7-D, ya que éste día se ha convertido en clave en virtud de que en él cesan, por decisión de la Corte Suprema, los recursos de amparo, excesivos y fuera de toda tradición en este sentido, interpuestos por el grupo Clarín.
Pienso que la importancia de esta fecha debe ser desdramatizada. Las actitudes y las expresiones deberán moderarse y re encauzarse en el marco de las instituciones legalmente vigentes.

A partir del 7-D las instituciones ya constituidas que la Ley prevé, se deberán poner a trabajar para definir cada uno de los aspectos concretos de su aplicación, lo que significará una ardua y difícil tarea en la que el Afsca y su presidente, Martín Sabbatella, tendrán un rol destacado.

La propaganda inicial del grupo se oponía a la oficial afirmando que el 7-D "no pasaría nada". Esto es completamente falso y el propio grupo y sus aliados han debido revisar esta posición de absurdo irrespeto por la Ley. Una muestra -en los hechos que es lo importante- de estos cambios es la conformación de la Comisión Bicameral que tendrá por misión realizar un seguimiento legislativo de la aplicación de la Ley de Medios.

RESUMIENDO: A partir del 7-D la Ley de Medios comenzará a aplicarse en su totalidad -en particular ello ocurrirá con su artículo 161, titulado de adecuación- con los mecanismos que la propia Ley prevé. Seguramente aparecerán conflictos viejos y nuevos que deberán resolverse en el marco institucional existente. Es de esperar que el grupo Clarín continúe con su actitud de oposición sistemática a la ley empleando todos los medios a su alcance, en especial los judiciales, pero eso no debería significar una violación de la voluntad popular expresada democráticamente y concretada en leyes sino solamente la oposición de ese grupo en particular a respetar su veredicto. Clarín y sus asociados no tienen otra alternativa que respetar la ley, habrá sin duda intentos de torcerla y esto pondrá a prueba la calidad de nuestras instituciones y pondrá en blanco sobre negro la posición de cada cual.
La democracia no es una fórmula para evitar los conflictos sino un método para tratar de resolverlos, por ahora el mejor de todos los practicados.

bastadeodio                                                                      

Iguales ante la ley: Parte 1: Las Bases


LA CONSTITUCIÓN DE LA NACIÓN ARGENTINA MANDA:


Articulo 16º.- La Nación Argentina no admite prerrogativas de
sangre, ni de nacimiento: no hay en ella fueros personales ni
títulos de nobleza. Todos sus habitantes son iguales antes la
ley, y admisibles en los empleos sin otra condición que la
idoneidad. La igualdad es la base del impuesto y de las cargas
publicas.

Articulo 22º.- El pueblo no delibera ni gobierna, sino por
medio de sus representantes y autoridades creadas por esta
Constitución. Toda fuerza armada o reunión de personas que se
atribuya los derechos del pueblo y peticione a nombre de este,
comete delito de sedición.

Articulo 42º.- Los consumidores y usuarios de bienes y
servicios tienen derecho, en la relación de consumo, a la
protección de su salud, seguridad e intereses económicos; a
una información adecuada y veraz; a la libertad de elección y
a condiciones de trato equitativo y digno.

Las autoridades proveerán a la protección de esos derechos, a
la educación para el consumo, a la defensa de la competencia
contra toda forma de distorsión de los mercados, al control de
los monopolios naturales y legales, al de la calidad y
eficiencia de los servicios públicos, y a la constitución de
asociaciones de consumidores y de usuarios.

La legislación establecerá procedimientos eficaces para la
prevención y solución de conflictos, y los marcos regulatorios
de los servicios públicos de competencia nacional, previendo
la necesaria participación de las asociaciones de consumidores
y usuarios y de las provincias interesadas, en los organismos
de control.

Articulo 75º, inciso 19.- Dictar leyes que protejan la identidad y 
pluralidad cultural, la libre creación y circulación de las obras 
del autor; el patrimonio artístico y los espacios culturales y 
audiovisuales.

EL HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN Y EL PODER EJECUTIVO NACIONAL PROCLAMAN CON FUERZA DE LEY:

Ley 26.522.- Regúlanse los Servicios de Comunicación Audiovisual en todo el ámbito territorial de la República Argentina.
Sancionada: Octubre 10 de 2009.
Promulgada: Octubre 10 de 2009.

ARTICULO 1ºAlcance. El objeto de la presente ley es la regulación de los servicios de comunicación audiovisual en todo el ámbito territorial de la República Argentina y el desarrollo de mecanismos destinados a la promoción, desconcentración y fomento de la competencia con fines de abaratamiento, democratización1 y universalización del aprovechamiento de las nuevas tecnologías de la información y la comunicación.

ARTICULO 2º Carácter y alcances de la definición. La actividad realizada por los servicios de comunicación audiovisual se considera una actividad de interés público, de carácter fundamental para el desarrollo sociocultural de la población por el que se exterioriza el derecho humano inalienable de expresar, recibir, difundir e investigar informaciones, ideas y opiniones. La explotación de los servicios de comunicación audiovisual podrá ser efectuada por prestadores de gestión estatal, de gestión privada con fines de lucro y de gestión privada sin fines de lucro, los que deberán tener capacidad de operar y tener acceso equitativo a todas las plataformas de transmisión disponibles.

ARTICULO 7º Espectro radioeléctrico. La administración del espectro radioeléctrico, atento su carácter de bien público se efectuará en las condiciones fijadas por la presente ley y las normas y recomendaciones internacionales de la Unión Internacional de Telecomunicaciones u otros organismos pertinentes.

Corresponde al Poder Ejecutivo nacional, a través de la autoridad de aplicación de la presente ley, la administración, asignación, control y cuanto concierna a la gestión de los segmentos del espectro radioeléctrico destinados al servicio de radiodifusión. Los servicios de radiodifusión están sujetos a la jurisdicción federal.

ARTICULO 10ºAutoridad de aplicación. Créase como organismo descentralizado y autárquico en el ámbito del Poder Ejecutivo nacional, la Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual, como autoridad de aplicación de la presente ley

ARTICULO 45ºMultiplicidad de licencias. A fin de garantizar los principios de diversidad, pluralidad y respeto por lo local se establecen limitaciones a la concentración de licencias.

ARTICULO 48º Prácticas de concentración indebida. Previo a la adjudicación de licencias o a la autorización para la cesión de acciones o cuotas partes, se deberá verificar la existencia de vínculos societarios que exhiban procesos de integración vertical u horizontal de actividades ligadas, o no, a la comunicación social.

El régimen de multiplicidad de licencias previsto en esta ley no podrá alegarse como derecho adquirido frente a las normas generales que, en materia de desregulación, desmonopolización o defensa de la competencia, se establezcan por la presente o en el futuro.

ARTICULO 102ºProcedimiento. La instrucción inicial y la aplicación de sanciones por violación a disposiciones de la presente ley serán realizadas por la autoridad de aplicación. Serán aplicables los procedimientos administrativos vigentes en la administración pública nacional.

ARTICULO 103ºSanciones. El incumplimiento de las obligaciones establecidas en la presente ley, sus reglamentaciones o las condiciones de adjudicación, dará lugar a la aplicación de las siguientes sanciones mínimas y máximas:

1) Para los prestadores de gestión privada con o sin fines de lucro, para los prestadores autorizados de carácter no estatal y para los titulares de los registros regulados en la presente ley:

a) Llamado de atención;
b) Apercibimiento;
c) Multa del cero coma uno por ciento (0,1%) al diez por ciento (10%) de la facturación de publicidad obtenida en el mes anterior a la comisión del hecho pasible de sanción. El instrumento mediante el cual se determine la multa tendrá el carácter de título ejecutivo;
d) Suspensión de publicidad;
e) Caducidad de la licencia o registro.

ARTICULO 161ºAdecuación. Los titulares de licencias de los servicios y registros regulados por esta ley, que a la fecha de su sanción no reúnan o no cumplan los requisitos previstos por la misma, o las personas jurídicas que al momento de entrada en vigencia de esta ley fueran titulares de una cantidad mayor de licencias, o con una composición societaria diferente a la permitida, deberán ajustarse a las disposiciones de la presente en un plazo no mayor a un (1) año desde que la autoridad de aplicación establezca los mecanismos de transición. Vencido dicho plazo serán aplicables las medidas que al incumplimiento —en cada caso— correspondiesen.

Al solo efecto de la adecuación prevista en este artículo, se permitirá la transferencia de licencias. Será aplicable lo dispuesto por el último párrafo del artículo 41.

ARTICULO 41ºTransferencia de las licencias. Las autorizaciones y licencias de servicios de comunicación audiovisual son intransferibles.
La realización de transferencias sin la correspondiente y previa aprobación será sancionada con la caducidad de pleno derecho de la licencia adjudicada y será nula de nulidad absoluta.

Esta entrada continúa en la Parte 2: El 7-D y más allá

bastadeodio                                                                    

viernes, 5 de octubre de 2012

IRRACIONALIDAD

Hércules lucha contra la Hidra
Asusta. Mete miedo. Despierta fantasmas dormidos.

Como la hidra elige cuál de sus múltiples cabezas mostrar. Si se aplasta una de ellas surgen dos o más en su lugar.

Algunos intentan disimularla, ocultar su amargo sentido.

Se trata únicamente de descontento. Se trata de reclamos legítimos. Es cierto pero no únicamente.

Otros perciben claramente la amenaza de la bestia y lo dicen.

Pero unos y otros, los que dan la alarma y los que la niegan, dan señales claras de que está ahí, que la perciben.

En medio de ese magma, de esa aparente confusión y exaltación, hay, sin embargo, razones que la razón entiende, en atender a esas razones y hacer oídos sordos al canto coral de la hidra que reclama a unos y otros más acción y menos reflexión es donde puede estar la solución y el regreso simbólico de la Hidra, siempre temporal, a la caverna en la que la gran mayoría de los argentinos decidimos mantenerla encerrada.

El escenario fue de nuevo montado, el aparente caos también. Como en el 2008, aunque los motivos fuesen distintos. Coqueto en cierto modo, en el movimiento campestre hubo desbordes, aristas sumamente violentas, casi inmanejables. Obtuvieron lo que querían, lo inmediato, se quedaron con las ganas. Les sirvió de poco o de menos.
Se escuchó, se atendió a las razones, se desarmó con paciencia el entramado de las causas, se separó, valga la imagen, al trigo de la paja (o de la soja), se actuó con racionalidad, la hidra aunque refunfuñando retornó a su madriguera. La mayoría de los afectados habría ganado más de haber atendido las razones del gobierno y no la prédica de los peces gordos. En la memoria quedan los desbordes, el desabastecimiento deliberado, la sensación objetiva de caos, la violencia verbal y de hecho, los escraches a los legisladores. Todas cabezas de la Hidra. El compromiso democrático y firme del gobierno en no utilizar la represión impidió su multiplicación.

Hay razones en la manifestación de prefectos y gendarmes. Inequidades internas agraviantes entre oficiales superiores y personal subalterno que se han ido ensanchando a los largo de muchos años. Un sistema de remuneraciones que por la vía judicial introduce aún mayor distorsión. Una resolución de la Corte Suprema y un decreto presidencial que se dirige a solucionar parte del problema y a poner orden en un caos de retribuciones, pero es seguido de una aplicación desastrosa por parte de aquellos que se beneficiaron de la situación injusta preexistente, lo que agravó el problema.
Se hace muy difícil de admitir que se trató de un error. El gobierno al descabezar a las cúpulas de ambas fuerzas y suspender la aplicación del decreto muestra que no lo cree. El problema persiste, la negociación a partir de los reclamos presentados ocurre con parte de las fuerzas manifestándose en la calle y con un listado de pretensiones que refleja la existencia de intereses contrapuestos producto de la inorganicidad misma de la protesta. Requiere tiempo y éste es precisamente un recurso escaso en estos momentos. Pero hay cabezas que alientan la protesta más allá de cualquier consideración razonable porque la mesa del diálogo está puesta y la disposición del gobierno es buena.

Ocurre que si a las razones objetivas de la queja del personal se le suma la ausencia de vías adecuadas para que ese descontento justificado se pueda procesar internamente y expresar debido a la prohibición legal de disponer de asociaciones gremiales, el único recurso para expresar la protesta es la calle, muy malo cuando se trata de uniformados y armados. Expresarse de esta forma, caótica, inorgánica, en la cual son visibles aún las divergencias entre los propios reclamantes.
La protesta justa es aprovechada y hasta se intenta desviarla por aquellos que permanentemente buscan debilitar al gobierno para obtener de ello supuestas ganancias políticas o ir incluso más allá, a provocar su destitución. Eso se percibió, incluso por los más rancios opositores y la respuesta -que fue contundente en su unanimidad- operó como un bálsamo. Las cabezas de la hidra, recordemos, son múltiples y en situaciones como ésta todas se agitan.

Con este ruido de fondo, el grupo Clarín logró que la Cámara Federal en lo civil y Comercial designase como juez subrogante a cargo de la causa que contiene el pedido de declaración de inconstitucionalidad de los artículos 41 y 161 de la Ley de Medios Audiovisuales, al ex juez jubilado Tettamanti, en una evidente maniobra para obturar la aplicación de la ley en uno de sus aspectos fundamentales la desmonopolización del espacio audiovisual, no ya mediante medidas cautelares que están agotadas sino, previsiblemente, yendo hacia la cuestión de fondo.
Aunque, más allá de que se confirme en los hechos esta estrategia y el juez falle a favor del grupo Clarín, ocurre que la última palabra la tiene la Corte y la maniobra no puede impedirlo. De modo que, en el fondo y en virtud de nuestro ordenamiento constitucional, la situación aunque molesta no puede alterar el fondo del problema, aunque si y solo tal vez, sus plazos de resolución.
Otra vez la hidra. Una cabeza reclama por la seguridad jurídica supuestamente perdida, la otra, de manera hipócrita e insidiosa, concreta operaciones sobre la justicia logrando la designación de jueces adictos, posiblemente venales.

Es imposible no recordar la polémica mediática que se dio en estos días entre el gobierno y el grupo Clarín sobre que sucederá el 7-D, ¿Nada?, ¿Todo?, ¿Algo?, ¿la voluntad y astucia de un grupo puede más que la voluntad democráticamente expresada por los ciudadanos?

También están las protestas callejeras de los indignados con el gobierno kirchnerista que prometen continuar y hacer crecer. También allí hay razones, por ejemplo, la imposibilidad de adquirir divisas para atesoramiento, es la más conocida y es vista por cierto sector de la población como una intromisión del Estado en la vida privada de las personas y como una pérdida de libertad. Es un punto de vista razonable pero equivocado, hay razones de interés colectivo que impulsan la medida. Tal vez si se hubiesen atendido más las razones de los que protestan y se hubieran explicado mejor las razones de la medida menos personas se hubiesen sumado a la misma.

También es cierto que sobre esas razones equivocadas pero legítimas otros se montaron para llevar la protesta a otro nivel, para darle un claro sesgo opositor, incluso simbólicamente muy violento en contra del gobierno y lo que representa. En particular la protesta fue coptada por aquellos que se oponen a las políticas sociales del gobierno por cuestiones ideológicas, económicas o políticas, haciendo que adquiriese un matiz claramente elitista que recuerda, es inevitable, a los viejos enfrentamientos generados en torno al peronismo en los años cincuenta, pero que la gran mayoría de los participantes ni siquiera vivió.

El riesgo para la democracia y las instituciones no está en las razones, incluso en aquellos que se oponen a la aplicación de ciertas leyes o resoluciones que los perjudican.
El riesgo está cuando por sobre esos intereses sectoriales legítimos se montan actitudes o procedimientos reñidos con las instituciones, la ley o la convivencia pacífica entre los ciudadanos y los grupos.

Sería hasta ridículo no reconocer que la violencia verbal y simbólica se ha instalado con mucha fuerza y persistencia entre diversos grupos de la sociedad. Muy mal harían los partidos políticos y los movimientos sociales en alimentarla. La racionalidad y la autolimitación deben volver a ese campo.
En este tema el papel de los medios de comunicación es fundamental, porque ellos son una parte sustancial del problema. Una cosa es defender ciertos intereses o posiciones ideológicas desde los argumentos y el respeto por el adversario y otra muy distinta denigrar, tergiversar o peor, organizar operaciones de prensa. En los medios se ha instalado una metodología que si bien no es ilegal, porque se han derogado -por el gobierno al que se ataca- todas las leyes que lo hubiesen implicado, es ilegítima, impropia y atenta contra la convivencia democrática.

Las leyes constituyen una de las formas en las que una sociedad busca la conciliación de intereses contrapuestos. Estas leyes tienen la legitimidad que les confiere su origen en la democracia y oponer subterfugios para impedir o dificultar su aplicación en un todo o parcialmente no forma parte de los procedimientos aceptables. Para cambiar la ley hay que derogarla por una mayoría equivalente a la que la sancionó o lograr que la CSJ la declare inconstitucional, que no es el mejor camino porque lleva a un conflicto de poderes, pero es, en cualquier caso, una posibilidad constitucional.

Cualquier otro camino más o menos subterráneo, en particular si se combina con la agitación social, no contribuye a la convivencia democrática y a la consolidación de las instituciones.
Los argentinos hemos ocupado la calle en múltiples oportunidades incluso haciéndole frente a una de las dictaduras cívico militares más sangrientas que se recuerde, la movilización es un recurso legítimo cuando se trata de cambiar algo o todo y no existe otra vía para expresar el descontento. Pero es un arma peligrosa que debe ser usada con sumo cuidado en la democracia porque abre la posibilidad que se alimente o posibilite la expresión de aquellos que no son enemigos de este gobierno en particular sino que son enemigos de la democracia misma, en particular cuando ésta se ejerce más allá de lo meramente formal.

Los peronistas tenemos una larga tradición movilizadora, nos gusta la calle, la reunión masiva de compañeros, sea para festejar o para protestar. Seguramente en eso somos los mejores, de lejos.
Estamos obligados por nuestra historia a ser tolerantes cuando otros se manifiestan, tener oídos para saber escuchar, en medio del ruido y las agresiones, las razones.
Entenderlas no nos hará más débiles sino todo lo contrario. Nuestra razón no está en la fuerza, en la imposición, sino en el convencimiento.


bastadeodio                                                                     

viernes, 17 de febrero de 2012

De La visión utópica de Zaffaroni y otras yerbas

Eugenio Zaffaroni durante la presentación del libro
En una entrevista realizada por Eduardo Anguita el pasado domingo 12 de febrero, para Miradas al Sur, el Ministro de la Corte Suprema Eugenio Zaffaroni se refiere a parte del contenido de su libro "La Pachamama y el humano", recientemente publicado por las Madres de Plaza de Mayo y la Editorial Colihue. Esta es una parte de la entrevista. Al final haré algunos comentarios.

–Actualmente hablamos de petróleo, de minería, y creo que este libro nos ilumina en muchísimas cosas. Me gustaría que explicara un poco qué es esto de las constituciones antropocéntricas.

–En los últimos cien años, América latina ha dado al constitucionalismo mundial, fundamentalmente el constitucionalismo social, la ampliación de los derechos individuales a derechos sociales, que se hizo en la carta de Querétaro en la constitución mexicana de 1917. Y ahora en esta primera década del siglo XXI nos sorprenden dos constituciones: la de Bolivia y la del Ecuador con el reconocimiento de la personería a la naturaleza. Es decir, la invocación de la Pachamama que hacen las dos constituciones se traduce después normativamente en reconocerle a la naturaleza la condición de persona jurídica, lo cual es una ampliación de la subjetividad constitucional. Esta es una discusión muy interesante que abre en el constitucionalismo mundial una nueva etapa. Hasta ahora, se consideraba a la naturaleza cosas, cosas en el mismo nivel que las cosas del derecho civil. Hoy en día, en estas constituciones se le reconoce personería, tenemos que comenzar a trabajar jurídicamente sobre esta línea que propone el respeto a la dignidad de la naturaleza. No se trata de colocar los seres no humanos en el mismo nivel de derecho de los seres humanos, pero la circunstancia de que sean diferentes no significa que se le tengan que desconocer derechos y se pueda hacer cualquier cosa con ellos.

–Estaba pensando en Famatina en lo que vimos los que no estamos allá. ¿Qué piensa usted sobre lo que pasa en Famatina?

–He pensado que se abre un debate de decir, pero no es el debate de decir Famatina está afectando o no a los seres humanos, sino un cambio del eje. Es decir, tenemos derecho a explotar las montañas, tenemos derecho a explotar minerales, pero hasta qué punto tenemos derecho a perforar una montaña. La montaña también es un ser y es un ser con el que convivimos. Convivimos con la montaña, convivimos con los animales, convivimos con los vegetales y sin ellos no podríamos vivir tampoco; de modo que no somos los reyes de la naturaleza, no somos los administradores arbitrarios de la naturaleza, sino que vivimos en la naturaleza. Ese es el planteo fundamental. La naturaleza no es para nosotros, sino que nosotros estamos en la naturaleza y eso nos impone deberes.

–Muchos de los temas que son vitales para una nación como la Argentina son el petróleo, la soja…

–Suele decirse que la tecnología y el avance destructivo van a destruir la vida del planeta. Pero no, lo que estamos destruyendo son las condiciones de habitabilidad humana del planeta. Si dentro de la naturaleza desequilibramos de tal forma que nos convertimos en un cáncer de la naturaleza, el planeta va a estornudar y nos va a ir sacando de encima a nosotros.

–Cuando uno piensa en esta decisión de la Corte de involucrase directamente en un tema clave como el Riachuelo, uno se pregunta si como organismo máximo de Justicia de la Nación puede hacer lo propio con otros temas de la agenda pública.

–Podríamos hacerlo pero con la suficiente prudencia como para no interferir en la acción de otros poderes. Lo que no puede hacer ninguno de los otros poderes es no hacer nada cuando hay una demanda y un derecho lesionado. Ahí sí lo que le podemos exigir es que haga algo dentro del abanico de lo que es opinable en cuanto a las medidas políticas concretas. Es decir, ese es el límite en que nosotros podemos intervenir. El resto, ya sea la determinación de las medidas concretas, la discusión acerca de las medidas concretas, es una cuestión de la competencia de los otros poderes del Estado. En el caso del Riachuelo intervenimos porque no se hacía nada y había que hacer algo. Hoy podemos estar de acuerdo, no estar de acuerdo, criticar, etc., pero lo importante es hacer algo. Todo lo que es opinable en el abanico de posibilidades de medidas concretas, alguna tienen que hacer.

Portada del libro, ilustrada por Rep (HD)
Comentarios:

Las dos primeras preguntas tienen que ver con su visión sobre el problema del desarrollo económico y tecnológico y su impacto sobre el medio ambiente.

Debo decir que sus respuestas me dejan insatisfecho, obra en su disculpa el contexto restrictivo de una entrevista que va a ser publicada. No he leído su libro y es posible que estos temas se encuentren allí más desarrollados. Sin embargo, a partir de sus respuestas, me atrevo a señalar un par de observaciones:

La primera observación es que suena a una contradicción afirmar por un lado que (en aras de la necesidad) tenemos derecho a explotar (los minerales) de la montaña pero duda con respecto a la moralidad del hecho de perforarla. Uno queda perplejo. Los minerales no se encuentran al alcance de la mano (de esos ya no quedan, han sido explotados desde la época precolombina) sino bajo circunstancias en la que es necesario perforar, hacer volar una parte de la roca que forma la montaña, para luego de un complejo proceso industrial obtener una pequeña parte de producto. Generalmente un metal que por su precio en el mercado internacional (determinado justamente por su escasez) justifica los altos costos de producción.  Si estos costos son de por sí elevados, las tecnologías adicionales requeridas para minimizar el impacto ambiental representan un porcentaje relativamente poco importante en los costos totales. La minería a cielo abierto requiere de enormes inversiones que por el momento están fuera del alcance de los inversores locales. Además está el problema de la disponibilidad local de la tecnología.

En su respuesta Zaffaroni presenta dos miradas muy distintas casi antagónicas con respecto a la "montaña": a) como una entidad que contiene recursos valiosos e imprescindibles para el desarrollo de una sociedad compleja como la nuestra y, a la vez, b) como una entidad que forma parte de la naturaleza al punto de poder ser objeto de adoración (como de hecho lo es para muchas culturas) y que en consecuencia no tenemos derecho a "violarla".

Tampoco deberíamos, entonces, permitir la cría intensiva del ganado, o de la agricultura con el solo objeto de satisfacer nuestras necesidades alimenticias, deberíamos entonces cultivar de forma natural nuestros alimentos, solo los que vamos a consumir individual o familiarmente y cazar los animales naturales con el mismo fin. Ninguna cultura precolombina compleja hizo eso, los Incas sembraban y cosechaban maíz en grandes extensiones y con una depurada técnica, a su vez, criaban manadas de llamas, vicuñas y guanacos. Tomaban sus metales de la montaña a la que también adoraban sin ver en ello una contradicción. Ellos mismos utilizaban y explotaban a los nativos de Famatina con esa finalidad: el oro. Ser uno con la naturaleza no supone una actitud puramente contemplativa con respecto a ella, sería inviable, suicida en términos sociales.

Las necesidades de una sociedad vienen dadas por su nivel de desarrollo y el nivel de insatisfacción que presenta. Hay dos formas complementarias de atacar el problema. La primera es estimular el aumento de la producción y la segunda mejorar la distribución de los productos para que lleguen a toda la población. Por lo que afirman algunos historiadores los mismos Incas, en alguna etapa de su desarrollo como civilización, lo lograron a fuerza de trabajo y de invención de formas más eficientes de obtener sus productos y de distribuirlos entre la población.

En lo que hace al cambio de status legal de la "naturaleza", en ese punto Zaffarni es poco explícito. Concuerdo en que el cambio que refiere potencialmente puede significar un avance o una innovación trascendental no solo para nuestra región sino para el mundo todo. Por lo que se adivina, falta mucho por hacer para transformar esa idea en una realidad viable. De todas maneras es posible que quede limitada al plano Jurídico y Educativo, lo que no significa que no pueda representar a la larga un progreso gigantesco.

Finalmente con respecto a este primer tema: el ecológico, Zaffaroni parece compartir una visión pesimista y catastrofista del destino de la humanidad. Muchos en el mundo la comparten. Supone que la humanidad en peligro, bajo claros signos de catástrofe inmediata, es incapaz de reaccionar. Me temo que sucederá llegado el caso lo que siempre ha sucedido. Los más fuertes económica, política y militarmente serán los que mejor sobrelleven el trance y los que hereden una posible Tierra devastada. Es imaginar casi el infierno, que sobrevivan los peores, los más depredadores de la cadena humana. Pero la "naturaleza" es así, carece de moral, eso queda para los humanos y solo para algunos.

La segunda observación tiene que ver con la respuesta que da a la segunda pregunta del periodista. Zaffaroni afirma:

"Lo que no puede hacer ninguno de los otros poderes es no hacer nada cuando hay una demanda y un derecho lesionado."

Eso incluye, naturalmente a los tres poderes de la República. El está, junto con los restantes Ministros a la cabeza de uno de ellos. Y continúa:

"Ahí sí lo que le podemos exigir es que haga algo dentro del abanico de lo que es opinable en cuanto a las medidas políticas concretas. Es decir, ese es el límite en que nosotros podemos intervenir. El resto, ya sea la determinación de las medidas concretas, la discusión acerca de las medidas concretas, es una cuestión de la competencia de los otros poderes del Estado."

Zaffaroni se refiere en la entrevista al caso del Riachuelo, tomado como un ejemplo. Sin embargo es inevitable, por lo menos para mí, pensar en el detenido sine die artículo de desinversión de la Ley de Medios Audiovisuales, que tiene la aprobación de los dos restantes poderes del Estado y sin embargo duerme un injusto sueño en los cajones del escritorio de un juez que abusa del recurso de amparo.
La Corte se pronunció en el sentido de que el susodicho juez (aunque habló en general y no de forma específica respecto de este caso) debe establecer un plazo de vigencia "prudente" del recurso para evitar, en los hechos, producir un fallo -de facto no de jure- sobre la cuestión de fondo, impidiendo con su accionar que se cumpla con lo que establece la Ley o en caso contrario y si es de su competencia, declarar a ese artículo inconstitucional, para que finalmente la Corte Suprema decida de forma inapelable.

En este caso, el juez Zaffaroni y los restantes miembros de la Corte están aplicando el principio correcto de la prudencia de manera incorrecta. En primer lugar porque no se trata en este caso de otro poder sino de la conducta en su función de un miembro de su propio poder, en segundo lugar porque la falta de acción a la que lleva la prudencia está afectando intereses legítimos de los otros dos poderes del Estado y en tercer lugar, lo que es más importante, la demora en definir la aplicación del cuestionado artículo por interposición de un particular, está afectando al interés general de la sociedad. De modo que el daño que produce, en este caso, la prudencia es mucho mayor que el que produciría una eventual posición más comprometida, en un sentido o en el otro. Es a la Corte Suprema que le toca actuar con decisión. Ya han transcurrido más de dos años de aprobada la ley y todos los plazos que ésta establecía han quedado más que duplicados en los hechos y el mate está ya más que frío y lavado.

En este Blog me he ocupado reiteradas veces del Dr Eugenio Zaffaroni, casi siempre para ponderar sus posiciones y mostrar mi acuerdo con lo que él sostenía o mostrar la flojedad y probable mala intención de los ataques de que fue objeto (y que, como se vé han quedado en el olvido). Ejemplos de lo que afirmo, el lector los puede encontrar aquí, aquí y aquí y sobre el tema de la justicia y sus diversos rostros en una nota sobre el Juez del Supremo, Lorenzetti aquí.

Más sobre el libro y el pensamiento de Zaffaroni en otras entrevistas y notas periodísticas aquí , aquí , aquí y aquí (vista rápida y documento word). Entrevistado por Eduardo Anguita en Radio Nacional, aquí

Sobre el concepto del "vivir bien", muy de moda entre ciertos sectores ecologistas e indigenistas y mencionado elogiosamente por Zaffaroni, aquí

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