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viernes, 18 de mayo de 2012

La Metropolitana y La DDT de Macri

Mauricio Macri afirma que la Metropolitana no tiene suficientes efectivos para custodiar escuelas, hospitales, estaciones de subte y hasta los propios edificios oficiales de la ciudad. Lo dice con total desparpajo a pesar que el cuerpo que creó llega actualmente casi a los 4000 agentes. Acusa al gobierno nacional de desentenderse de la seguridad de los porteños y dispone para hacer creíble esta mentira de la cobertura que le dan los medios de comunicación opositores.
Sin embargo, el gobierno de Macri puede -con los escasos recursos de los que dice contar- crear cuerpos especiales en su Policía Metropolitana. En anteriores posts me he ocupado de la División de Intevenciones Complejas, DIC, ahora me ocuparé de otro organismo que -como en el caso anterior suelen denominar de diferentes maneras en distintas oportunidades- se trata de la División de Delitos Telemáticos, o sea DDT.

Lo cierto es que Macri parece más preocupado por dar una imagen policial de modernidad y eficiencia que por la real efectividad de la misma como un recurso para mejorar la seguridad cotidiana de los porteños. Uno tiene algo más que la sensación de que Macri habla mucho de la seguridad pero hace poco por ella. Y esa convicción se extiende al resto de las políticas sociales y culturales del macrismo. Me recuerdan, usando una analogía, a esos pueblos del oeste americano que hacían de escenario para las películas que veía de niño.
Cuando me enteré que esos pueblos donde transcurrían los duelos eran solo fachada, se rompió la magia, bastó ver esos puntales que las sostenían por detrás para destrozar la ilusión creada por el cine. El gran ilusionista de masas que supo ser, refinado e inteligente, y del cual la televisión actual es su hija boba. Siempre lamenté los backstage, esa forma de mostrar la "cocina" del cine. Pero en el caso de Macri uno se siente obligado a hacerlo. Macri no es un creador de ilusiones, es un productor de frustraciones, de inequidades, de injusticias. Mostrar que sus políticas son, en su mayoría, una fachada que esconde otra cosa, se convierte en una necesidad.

Precinto 12 - Saavedra
La PM de Macri tiene -visiblemente- su impronta, ética, ideológica y hasta estética.
Los vivos de los uniformes, móviles y gorras los ha tomado de la policía londinense. Sus comisarías (apenas construyó dos) se llaman "precintos" y los oficiales "comisionados".
Esa extraña denominación, de lo que tradicionalmente en todo nuestro país se llaman "comisarías", es tomada del inglés "precinct" palabra utilizada en los EEUU y popularizada por las películas y series de TV de  ese origen pero mal traducida al castellano como "precinto".
Esta última palabra, en nuestro idioma designa, entre otras cosas, un elemento que se utiliza para cerrar algo que no debe ser abierto (interesante significado aplicado a este caso), pero en inglés "precinct" significa, distrito, barrio y también recinto. Ocurre que en el uso común en EEUU precinct se reserva para nombrar a las comisarías de distrito y la palabra similar "district" se utiliza para indicar los otros significados, o sea, barrio (también y preferentemente neighborhood) y distrito.

Lo que si hace -además de ser un pelele imitador de estéticas y nomenclaturas foráneas- es dar amplia difusión mediática al accionar, muchas veces de dudosa legalidad, del cuerpo policial. Por ejemplo, con la colaboración de determinados jueces de la justicia contravencional porteña, la Metropolitana hace labores de inteligencia criminal y monta espectaculares procedimientos para detener, por caso, a un médico que practica abortos o a individuos sospechosos de intercambiar archivos de pornografía infantil via internet.

El elemento que no falta en todas estas intervenciones es la inmediata difusión mediática. Los procedimientos se filman y los registros llegan inmediatamente a los canales de mayor audiencia.
Por supuesto que esto lleva a la inevitable condena pública de los sospechados para los que las garantías del debido proceso y la presunción de inocencia son dejadas de lado en aras del impacto mediático. Veamos algunos casos resonantes de su actuación.

El Doctor Aborto

Germán Cardoso es médico cirujano recibido en el ´84. El 8 de junio de 2011 la Policía Metropolitana ingresó a su consultorio exhibiendo una orden de detención dictada por el juez porteño Martín Zavaleta. En la camilla había una paciente. La filmación -que rápidamente llegó a las pantallas de Telefé- la mostraba a ella, junto con un minucioso recorrido por su sangre que manchaba el piso del consultorio.

Gabriel Rojas, el comisionado de la Metropolitana a cargo del operativo, explicaba ante las cámaras el exitoso procedimiento.
En el noticiero de Telefé se llamaba a Germán Cardoso, Doctor Aborto.

Tiempo después la jueza Laura Bruniard desestimó la acusación y la magistrada Rita Acosta dictó la falta de mérito debido a que el imputado no había practicado un ejercicio ilegal de la medicina y el aborto no entra en la jurisdicción de la justicia porteña.

Todo el procedimiento era ilegal, pero al médico Cardozo nadie le quita el mote de Doctor Aborto.

En el suplemento las 12 de Página12 del 11 de mayo de 2012 se publica una entrevista al médico, solo incluiré la última parte:

P: A usted se lo conoce por un video de un operativo de la policía porteña. Pero si la Metropolitana no tenía jurisdicción, ¿a qué atribuye la difusión televisiva? ¿A un interés político o a la idea de generar temor?

–Sí, estaban muy cerca las elecciones del gobierno porteño y venían haciendo algunas cosas así: sacar manteros, cerrar una farmacia que estaba a la vuelta de mi consultorio –que vendía misoprostol– entre San Cristóbal y Constitución. Por ahí rompí las reglas. Nunca pagué coimas.

P: Es llamativo que se allane un consultorio en zona sur y no en Barrio Norte...

–Ni hablar. Yo atendía a muchas extranjeras: peruanas, bolivianas, ecuatorianas, paraguayas y gente de clase media tirando abajo. La mayoría de las mujeres eran mucamas. Los pocos casos de clases altas me decían: “No importa la plata, importa que hagas las cosas bien”. Pero la mayoría eran gente trabajadora. Hay diputadas que han pagado 18 mil dólares en consultorios de Santa Fe y Callao pero no lo dicen. La hipocresía es fenomenal, las que tienen la plata se lo hacen y las otras que se arreglen.

Contra la pedofilia

Como dije Macri ha montado una División de Delitos Telemáticos (DDT). Un aparatoso nombre que -por ahora- no ha producido que se sepa ninguna investigación realmente propia, pero permite canalizar la estrecha colaboración que esta incipiente policía ha establecido a través de Interpol con otras policías del mundo.

Uno de los delitos cuyo medio para concretarse es internet consiste en la difusión de imágenes y videos pornográficos o eróticos en los que supuestamente participan menores de edad. Sobre este tipo de presuntos delitos existe una amplia colaboración internacional, en la cual no solo participan los organismos policiales sino también algunas empresas vinculadas al negocio de la web.

Desde luego que la pedofilia es condenable de todo punto de vista y la utilización de menores en estas situaciones producidas por adultos debe ser reprimida. Pero lo cierto es que el término pedofilia no está, en la práctica y desde el punto de vista legal bien definido, lo que puede llevar a acusaciones infundadas y excesos de las fuerzas judiciales y represivas que pueden avanzar sobre las libertades individuales.

No es lo mismo -y no lo digo desde un punto de vista moral sino desde el sentido común- tener guardados en algún medio digital archivos conteniendo estos elementos, que compartirlos en la red con otros usuarios y mucho menos éstas dos situaciones son equivalentes a producir este material en forma original.

Estos tres casos son, a mi juicio, bien diferentes. En el primero no se afectan a terceros y, en consecuencia, no habría delito alguno, quedando la conducta en la esfera privada del individuo; en el segundo implica la difusión de material audiovisual considerado ilegal por muchas legislaciones -incluida la nuestra-, y el caso se podría encuadrar en un delito menor: el de apología del delito. Solo en la tercera de las situaciones, en las que el acusado es productor del material y con ese fin a cometido abuso de menores, no existe la menor duda de que se está frente a un delito grave. Las tres situaciones deben ser debidamente distinguidas tanto desde el punto de vista legal como de la acción policial.

En el caso de la justicia contravencional porteña debería, además, quedar muy bien definido y es una obligación del Estado Nacional y local aclararlo, que tipo de contravenciones y de faltas son de su competencia y cuales son de competencia federal o de la justicia penal ordinaria. Casos como el del denominado Doctor Aborto no deberían repetirse. Hacia el final del post me meto un poco en este complejo tema.

En los hechos las actuaciones de la Metropolitana parecen no reconocer fronteras legales ni geográficas y la supuesta represión de los delitos telemáticos, en realidad, consiste -por lo que se sabe- exclusivamente en la persecución de supuestos pedófilos. Citaré algunos casos que han tenido, como siempre ocurre, amplia difusión en los medios de comunicación de forma tal que en la mayoría no se preservó -todo lo contrario- la identidad de los presuntos transgresores.

Caso 1: Damián de Santo detenido por pedofilia. El actor vinculado a Telefé fue detenido y puesto en libertad después de que la policía haya encontrado en su disco duro mas de 10.000 archivos, fotos, y videos relacionados con pedofilia, muertes, y demás aberraciones, según informó la Fiscalía de la ciudad de Buenos Aires. Fue arrestado por el Grupo de Delitos Tecnológicos de la Policía Metropolitana (otra denominación alternativa) en la localidad balnearia de Las Toninas (!). La investigación se inició a partir -según se dijo- de una denuncia anónima.
Prima facie el caso corresponde a la primera de las situaciones descriptas más arriba: alguien que "colecciona" imágenes y otros archivos considerados por su contenido ilegales, pero que ni está probado que los comparte, ni los produce. Como se ve es un caso impactante y no se preservó, sino todo lo contrario, la identidad del presunto trasgresor. (Fuente: Diario de la Costa)

Caso 2: Allanan la casa de un pedófilo y secuestran material pornográfico. Fue a raíz de una investigación de la policía alemana, que  había "detectado que un usuario (vecino de Boedo) descargaba y compartía en demasía videos pornográficos de menores", precisó la policía porteña. El acusado utilizaba el programa de intercambios de archivos 'Emule' para descargar y compartir imágenes pornográficas de menores. la intervención de la DDT se limitó a determinar el domicilio al cual le correspondía la IP detectada por los alemanes.
Cualquiera que conozca el funcionamiento del programa citado, el eMule, sabe que todos los archivos descargados se localizan en una carpeta que el propio programa, por defecto, nombra "incoming" y automáticamente éstos son compartidos con otros ignotos usuarios de la red creada por el programa.
Intervino la jueza Gabriela Z. Zangaro, a cargo del Juzgado Penal, Contravencional y de Faltas  Nº 22, quien ordenó allanar el domicilio implicado.
Esta, es la segunda investigación que la Metropolitana realiza en conjunto con Interpol y policías de otros países. (Fuentes: Clarín y la propia Metropolitana) fecha: 23/04/2012

Caso 3: Pedófilo detenido en La Plata por una denuncia de Microsoft. La empresa observó que el hombre publicaba (?) gran cantidad de imágenes pornográficas en el sitio de almacenaje "Sky Drive", uno de sus servicios, por lo que se contactó con la fuerza de seguridad federal estadounidense para investigar el caso. El caso recayó en el fiscal Walter López (es muy activo el hombre en este tipo de intervenciones de la PM), pudo precisar que las conexiones para difundir las imágenes pornográficas se realizaban desde una casa de La Plata (!). (?) Es necesario aclarar que en esos sitios, como Sky Drive, no se publican archivos, solo se guardan y se comparten no de forma pública sino exclusivamente con aquellos usuarios que el propietario de los archivos determine.

Resumiendo: a mediados del año pasado los investigadores del FBI detectaron que el IP (registro de conexión de internet) correspondía a la Argentina, por lo cual dieron aviso a Interpol. En la Argentina, la causa quedó a cargo de la justicia de la Ciudad de Buenos Aires que dio intervención a la Policía Metropolitana para los procedimientos correspondientes de acuerdo con todos los datos del FBI. No intervino -por lo informado- la Policía Federal. Otra vez la actuación de la DDT se limitó a detectar el domicilio al cual le correspondía la IP acusada por Microsoft y el FBI. En este caso, como probablemente en la mayoría, lo único que se probó es que desde esas computadoras se descargaban archivos vinculados a actividades calificadas de pedofilia. La vivienda fue allanada y todos los medios de almacenamiento secuestrados junto con una cámara digital y -según reza la información- "juguetes sexuales". (Fuente: Inforegión)

Caso 4: El capitán que sacaba fotos. El acusado se desempeñaba en la sede del Estado Mayor Conjunto, que fue allanada. Según la investigación, pagaba a adolescentes para fotografiarlos desnudos y en poses sadomasoquistas. Su presunto cómplice trabajaba en una santería. Un técnico en sistemas de la Armada, con rango de capitán de fragata, y un empleado de una santería porteña fueron procesados por producir materiales pornográficos con menores de edad. Intervino Natalia Molina, titular del Juzgado en lo Penal, Contravencional y de Faltas 8 de la Ciudad con la colaboración de la División de Telemática de la Policía Metropolitana. La información oficial preserva el nombre del capitán y su supuesto socio pero da datos de su filiación suficientes para que mucha gente pueda identificarlo. Según la información hecha pública este seria, de los cuatro analizados, el único caso donde se puede sospechar la existencia de un verdadero delito de pedofilia. Sin embargo este es un caso donde la no está muy claro cuál fue el aporte real de la DDT. (Fuente: el observatorio de la metropolitana)

Sintonía Fina:

En mi opinión ha llegado el momento en el que los legisladores de la Ciudad y de la Nación pongan una mirada más atenta e inquisitiva sobre el accionar de la PM y el marco legal en que se desenvuelve. No soy un experto en leyes pero me resulta posible sospechar que el accionar de la PM puede exceder el marco que le dio origen.

La ciudad autónoma de Buenos Aires, la CABA, no tiene el status y la independencia de una Provincia y, en consecuencia, sus poderes son más limitados. La cuestión está sujeta a debate. La Corte Suprema en un fallo dividido, en el cual la Dra Argibay y el Dr Zaffaroni estuvieron en desacuerdo, estableció que la CABA no es equiparable a una provincia porque su creación -que resulta de la ley Cafiero del `94- la hace diferente de las provincias que como entidades jurídicamente separables son previas a la existencia misma de la Nación. Este es un argumento discutible y discutido por varios constitucionalistas. Pero su existencia de hecho impide, por ejemplo, que tanto la Nación como la Ciudad sometan los conflictos interjurisdiccionales existentes a la interpretación de la Corte.

Esa condición de ambigüedad legal originaria es fuente de innumerables problemas y se traslada a la interpretación de las atribuciones que se toman algunos fiscales y jueces de la justicia porteña y a las funciones y limitaciones en el accionar de la PM. Ya se sabe que respecto a las facultades que la ley Cafiero no le otorga a la Ciudad o que están en discusión, Macri, si le conviene, se las toma y si no le interesan o van contra sus "principios", no las ejerce estén o no sujetas a debate.
Más allá de las discusiones jurídicas, en algunas situaciones que se han dado y que hemos visto retratadas aquí, es posible olfatear incluso cierta connivencia entre algunos integrantes del poder judicial local y el ejecutivo, cosa que no debería suceder dada la cacareada independencia de poderes.

El limitado relevamiento realizado de la información hecha pública sobre el tema y que involucra a la PM y su DDT (tanto la policía federal como la bonaerense tiene estructuras similares) muestra, además, otra cosa. Internet no es para nada el espacio abierto y libre que muchos suponen que es. Los intercambios en la red de redes están bajo vigilancia, dentro y fuera de nuestras fronteras. Esta vigilancia, intervención y consiguiente persecución de supuestos o reales delitos está sujeta a un margen de arbitrariedad y de falta de transparencia demasiado grande que de hecho afecta a las libertades individuales sin que medie para hacerlo una debida justificación y advertencia por parte de los Estados.

bastadeodio                                                              

jueves, 22 de marzo de 2012

Un cavernícola a la derecha, por favor

En abierto desafío a una muy reciente resolución de la Corte Suprema de Justicia de la Nación -la máxima instancia nacional en lo que respecta a la interpretación de la ley y a su aplicación y cabeza del Poder Judicial, uno de los tres poderes de la democracia- el gobernador de la provincia de Salta Juan Manuel Urtubey afirmó que los hospitales en esa provincia sólo realizarán abortos no punibles “si la mujer que lo solicita tiene una autorización firmada por un juez”.

Urtubey sostuvo, además, que el fallo de la Corte Suprema de Justicia “es sólo para un caso” y no abarca a todos los casos de mujeres embarazadas como consecuencia de una violación. “Cuando los jueces sean legisladores, podrán cambiar la ley”, agregó soberbio, ignorando el fallo y su contenido.

El máximo Tribunal de la Nación confirmó  la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Chubut que, en marzo de 2010, autorizó la realización de un aborto a una joven de 15 años de edad, que había sido violada por su padrastro, y, de eso modo, rechazó el recurso extraordinario que interpusiera el Asesor General Subrogante de la Provincia de Chubut.

El fallo fue de carácter unánime y contó con el voto conjunto del presidente de la Corte Ricardo Lorenzetti, de la vicepresidenta Elena Highton de Nolasco y de los jueces Carlos Fayt, Juan Carlos Maqueda y Eugenio Zaffaroni, y votos individuales de Enrique Petracchi y de Carmen Argibay.

El dictamen sentó un importante precedente a la hora de dar cumplimiento al artículo 86, inc. 2, del Código Penal donde se establece que, en los casos de violación, los abortos no son punibles y deben realizarse si es que la mujer,  joven o niña lo requieren, sin que intervenga un juez y con el solo requisito de una declaración jurada de la víctima.

El fallo de la Corte Suprema establece en sus fundamentos que:

1) La Constitución y los tratados de derechos humanos no sólo no prohíben la realización de esta clase de abortos sino que, por el contrario, impiden castigarlos respecto de toda víctima de una violación en atención a los principios de igualdad, dignidad de las personas y de legalidad. De este modo, se puso fin a la incertidumbre relacionada con el alcance del artículo 86, inciso 2º, del Código Penal, en tanto algunas instancias judiciales han entendido que éste sólo se aplica respecto de la víctima de una violación que poseyera alguna discapacidad mental, criterio que llevaba a que la cuestión se judicializara a lo largo del país con resultados adversos y, en algunos casos, con riesgo a la realización del aborto o a la salud de la madre.

2) Los médicos en ningún caso deben requerir autorización judicial para realizar esta clase de abortos, debiendo practicarlos requiriendo exclusivamente la declaración jurada de la víctima, o de su representante legal, en la que manifieste que el embarazo es la consecuencia de una violación.

3) Los jueces tienen la obligación de garantizar derechos y su intervención no puede convertirse en un obstáculo para ejercerlos, por lo que deben abstenerse de judicializar el acceso a estas intervenciones, las que quedan exclusivamente reservadas a lo que decidan la paciente y su médico.

4) Las autoridades nacionales y provinciales deberán garantizar ante casos de aborto no punibles “las condiciones médicas e higiénicas necesarias para llevarlo a cabo de manera rápida, accesible y segura”. Para eso, se exhorta a las autoridades “a implementar, mediante normas del más alto nivel, protocolos hospitalarios para la concreta atención de los abortos no punibles” en pos de reducir las barreras administrativas; a brindar asistencia a las víctimas, quienes deben recibirla “en forma inmediata y expeditiva, (…) para resguardar su salud e integridad física, psíquica, sexual y reproductiva”; y, por último, a elaborar campañas de difusión con “especial foco en sectores vulnerables” para que las víctimas de abusos sexuales conozcan sus derechos.

Previamente a Urtubey se habían manifestado públicamente en contra de la resolución del Tribunal Supremo, altas autoridades de la Iglesia Católica como es el caso de Monseñor Aguer, arzobispo de La Plata y del propio presidente de la Conferencia Episcopal, monseñor José María Arancedo.

El primero dijo:

“Se ha realizado una interpretación en sentido amplio, laxista (sic), del viejo Artículo 86 del Código Penal, que no castigaba el aborto en el caso de una mujer con una deficiencia mental que había sido violada” y agregó que “la Corte ha interpretado autoritariamente (sic) aquella excusa (sic) extendiendo la no penalización del aborto a todo caso de violación”.

“La justicia argentina jamás se atrevería a castigar con la pena de muerte al violador, pero está castigando con la pena de muerte al fruto de una violación, añadiendo a ese crimen horrendo que es la violación otro horrendo atentado que es la muerte del inocente, porque de eso se trata, de la eliminación de una vida humana inocente”

“Lo más grave –resaltó el arzobispo- es que la Corte Suprema de Justicia de la Nación falle en contra de la Constitución. Alguno podrá pensar que no es la primera vez que lo hace, pero este caso es particularmente significativo porque la Constitución, reformada en 1994, ha incorporado a su texto tratados internacionales que reconocen el derecho a la vida desde el instante de la concepción y, además, las reservas que ha hecho la Argentina en distintas conferencias internacionales, aclaran que se trata del niño por nacer, es decir, de un ser humano que es tal desde el instante de la concepción”.

En pocas palabras, el obispo, sin poseer ninguna autoridad sobre cuestiones legales, se coloca por encima de la Corte Suprema como intérprete de la ley y de la Constitución y además sugiere que esta Corte no es la primera vez que falla en contra de la Constitución. Pocas veces se ve actualmente tanta arrogancia, es propia de otras épocas, aunque viniendo de quién viene, no sorprende para nada.

Arancedo, por su parte, interpretó, luego de su entrevista con el presidente de la Corte Ricado Lorenzetti, que el fallo "abre las puertas al aborto" sugiriendo que este puede ser aprovechado para practicar abortos declarando una violación inexistente (el ladrón piensa que todos son de su misma condición) y se manifestó, como máxima autoridad de la Iglesia argentina, claramente en contra del mismo.
Es imposible no conectar -aunque sean contradictorias en apariencia- éstas declaraciones con las igualmente repudiables del ministro de salud de Corrientes cuando afirmó que la asignación universal por embarazo estimulaba a que las jovencitas se hicieran embarazar para cobrar la platita. Ambas comparten el mismo prejuicio, el mismo criterio discriminador, el mismo desprecio, con respecto a los más necesitados. Por que son ellas, en ambos casos, las mujeres violentadas por la violencia machista o la exclusión social, quienes requieren del auxilio y la protección del Estado frente a las carencias y desgracias a las que las somete la desigualdad. Las mujeres y jóvenes de las clases más beneficiadas no se encuentran ante estos dilemas ya que están en condiciones de resolverlos de otra forma mucho más reservada y a salvo de las miradas y los juicios inquisitoriales de estos cavernícolas.

Sin embargo y opiniones aparte, me interesa distinguir las declaraciones contrarias al fallo de los referentes de la Iglesia, de las declaraciones de un gobernante como es el caso de Urtubey.

En democracia todos tienen derecho a opinar, siempre y cuando su opinión no resulte discriminatoria con respecto a una persona o grupo en razón a su sexo, raza, credo, edad o posición social.

Pero los gobernantes, así lo han jurado al asumir el cargo, están obligados a respetar la Constitución Nacional y la división de poderes y de responsabilidades que esta impone. No es una cuestión que se pueda someter a la interpretación, el gobernante no tiene el derecho de imponer al conjunto de la sociedad, lo haya elegido o no, su voluntad, sus opiniones personales o sus costumbres de cualquier tipo.

El señor Urtubey puede y tiene el derecho de coincidir con las autoridades de la Iglesia en sus opiniones con respecto al fallo de la Corte. El gobernante Urtubey no tiene el derecho de dictar normas o realizar actos que impidan el cumplimiento del fallo del máximo tribunal constitucional.

Es tan simpe como eso, nadie lo puede censurar por su opinión, en cambio sus actos de gobierno pueden y deben ser juzgados y condenados en caso de ser actos que van en contra de nuestro ordenamiento institucional.

Una provincia no es una unidad independiente de la Nación, no constituye un principado, si bien tiene o puede tener su propia constitución y su sistema legal, su contenido no puede violar la Constitución Nacional y nuestro ordenamiento institucional. En pocas palabras Urtubey gobernante de Salta está obligado a dictar las resoluciones que hagan posible que el fallo del Supremo se cumpla en el ámbito de su provincia y si no está de acuerdo y se convierte en un objetor de conciencia debe dejar el cargo porque no está en condiciones de ejercerlo.

Su declaración, que va en sentido contrario al que lo obliga la ley, constituirá, a mi modo de ver, de concretarse institucionalmente, un claro ACTO INCONSTITUCIONAL DE REBELDÍA y tendrá que atenerse a las consecuencias civiles, penales y administrativas a las que su irresponsabilidad expone al Estado provincial.

bastadeodio