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jueves, 19 de abril de 2012

El ASCO

La bebida amarga, Adriaen Brouwer (1606-1638)
¿Es el asco una emoción?, si es así, ¿Cuál es su origen?, ¿es instintiva o genética; o, por el contrario, aprendida socialmente; o una mezcla de ambas cosas?

¿La sensación de asco se puede analizar, caracterizar? ¿Es el asco un concepto científico?

El primer tipo que analizó el asco fue -cuando no- Darwin, en su libro "La expresión de las emociones en el hombre y en los animales" de 1872. Darwin lo reconoce, experimentó con sus propios hijos cuando eran muy pequeños. En el libro citado escribe:

"Nunca había visto el asco expresado de manera tan directa como en la cara de mis bebés a los cinco meses al ponerles, por primera vez, un poco de agua fría en los labios y nuevamente un mes más tarde, al ponerles un trozo de cereza madura en la boca"

Cualquiera que es padre o madre sabe que el asco a ciertas cosas indudablemente asquerosas no es algo que nuestros hijos traigan al nacer. Otra cosa distinta es que algunos padres abusen de manera poco recomendable de los aspectos educativos del tema diciéndole el niño o niña cuando intenta comerse un cigarrillo o mete las manos en un cenicero, ¡No, caca, no se toca!, lo que de alguna manera impide que olvidemos que los niños pequeños no tienen un asco innato por sus propias heces o por pequeños insectos que de adultos nos producen asco (en eso comparten la actitud con otros animales).

De modo que podemos concluir que el asco, como sensación o reacción frente a determinados estímulos es una cosa aprendida socialmente, en particular en el ambiente familiar y en los primeros años de vida. Y como es un hecho cultural se abre frente a su investigación un muy interesante pero complejo panorama.

Desde el punto de vista biológico o fisiológico, para ser más preciso, casi todo lo que hay que saber sobre el asco ya se sabe. Por ejemplo, es un hecho que muchas embarazadas experimentan con mayor fuerza la sensación de asco. Los especialistas dicen que esto sucede debido a que para evitar que el cuerpo de la mujer rechace al feto suben sus niveles de progesterona lo que aplaca al sistema inmunológico posibilitando la implantación del feto. Pero una consecuencia de los mayores niveles de progesterona es que aumenta la sensibilidad hacia aquellas cosas que le generan normalmente asco e, incluso, pueden aparecer en ese período otras nuevas motivaciones para el asco. No es divertido, la reacción de asco va desde un ligero malestar pasando por las náuseas, el vómito y hasta el desmayo. En muchos casos se vuelve, como el miedo, incontrolable.

Al ser un sentimiento, una emoción fuertemente condicionada por lo social, el ámbito de las cosas (objetos o situaciones) capaces de provocar asco en alguien es sumamente variable incluso dentro de una misma sociedad, no ya entre culturas radicalmente diferentes.

No es raro entonces que los investigadores no se pongan de acuerdo con respecto a una tipología del asco. Para Paul Rozin, uno de los expertos más afamados en el tema hay nueve tipos de asco. Pero el se especializa en la cultura estadounidense. Joshua Tybur de la VU University de Amsterdam propone solo tres tipologías muy abarcadoras. El asco se distribuiría para satisfacer tres funciones: para prevenir enfermedades, para elegir pareja y la tercera en relación al juicio moral. Este investigador afirma que con frecuencia las personas que son sensibles a uno de estos tipos no lo son a los otros necesariamente.

Algunos estudios sugieren que las personas con una ideología de derecha son más propensas al asco que las que las de ideología  progresista.

Es conocido el hecho de que el asco ha sido tradicionalmente una de las motivaciones, a veces visible y otras veces oculta, del racismo y otras formas de discriminación por motivos sexuales o de cualquier tipo.

Por ejemplo en los años´70 el asco a cierta forma de vestir, de llevar el pelo largo o manifestar ciertas conductas sexuales, en particular de los jóvenes, era primero motivo de asco manifiesto y luego de discriminación e incluso de persecución policial.

Muy recientemente hemos vivido una situación parecida en el conflicto del Indoamericano por parte de sectores de los habitantes de Villa Lugano e incluso de la propia autoridad (?) gubernamental de la ciudad.

Asco y miedo son sentimientos que suelen acompañarse y en muchas ocasiones estimularse mutuamente en una peligrosa sinergia. El resultado manifiesto de ese cóctel explosivo suele ser el odio, siempre irracional, aunque se lo trate de disfrazar de lo contrario. Lo grave es cuando este estímulo proviene de aquellos sectores del poder social que deberían tender a la unidad y la convivencia y no a estimular el odio.

Por ejemplo, nuestro (?) jefe de gobierno de la ciudad, el ingeniero Macri, confesó que se despertó con miedo la noche posterior al anuncio presidencial de la expropiación de las acciones de Repsol y que asustado fue a ver a su pequeña hija pensando -según confesó- en qué país inseguro le estábamos dejando. Más allá de lo verosímil del relato -cosa bastante dudosa porque al día siguiente al parecer se le quitó el miedo y pasó a afirmar que si era electo presidente (!!) no iba a modificar el nuevo status de YPF (??)- el relato apelaba al miedo y, de manera encubierta, al asco.

El asco (y por detrás el miedo) es el sentimiento que tratan de expresar e infundir en la opinión pública los poderosos del mundo en relación a la actitud soberana de la Argentina que solo intenta hacer valer sus intereses como Nación por sobre los intereses -legítimos pero subordinados- del capital.
Es simple de entender, los países poderosos practican a diario lo mismo que se propone hacer la Argentina y no solo violan habitualmente el derecho de propiedad de los más débiles sino también el derecho a la vida, que es invaluable y sin la menor duda amenazan el futuro de sociedades enteras, incluso el de toda la humanidad.

Desde luego los marines yanquis que se mean en los cadáveres de supuestos combatientes afganos y se fotografían con trozos de sus cuerpos no sienten -como la mayoría de los humanos en situación normal- asco frente a estos estímulos, el asco es nuestro al contemplar semejante nivel de degradación de la condición humana, el orgullo es de ellos.

Por eso ante tanta hipocresía, ante tanta bajeza moral, ante tanta arbitrariedad y doble vara de medir: una para los poderosos y otra para los subordinados, es inevitable sentir asco. Si, uno también se asquea frente a ciertas cosas.

bastadeodio                                                                     

jueves, 22 de marzo de 2012

Un cavernícola a la derecha, por favor

En abierto desafío a una muy reciente resolución de la Corte Suprema de Justicia de la Nación -la máxima instancia nacional en lo que respecta a la interpretación de la ley y a su aplicación y cabeza del Poder Judicial, uno de los tres poderes de la democracia- el gobernador de la provincia de Salta Juan Manuel Urtubey afirmó que los hospitales en esa provincia sólo realizarán abortos no punibles “si la mujer que lo solicita tiene una autorización firmada por un juez”.

Urtubey sostuvo, además, que el fallo de la Corte Suprema de Justicia “es sólo para un caso” y no abarca a todos los casos de mujeres embarazadas como consecuencia de una violación. “Cuando los jueces sean legisladores, podrán cambiar la ley”, agregó soberbio, ignorando el fallo y su contenido.

El máximo Tribunal de la Nación confirmó  la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Chubut que, en marzo de 2010, autorizó la realización de un aborto a una joven de 15 años de edad, que había sido violada por su padrastro, y, de eso modo, rechazó el recurso extraordinario que interpusiera el Asesor General Subrogante de la Provincia de Chubut.

El fallo fue de carácter unánime y contó con el voto conjunto del presidente de la Corte Ricardo Lorenzetti, de la vicepresidenta Elena Highton de Nolasco y de los jueces Carlos Fayt, Juan Carlos Maqueda y Eugenio Zaffaroni, y votos individuales de Enrique Petracchi y de Carmen Argibay.

El dictamen sentó un importante precedente a la hora de dar cumplimiento al artículo 86, inc. 2, del Código Penal donde se establece que, en los casos de violación, los abortos no son punibles y deben realizarse si es que la mujer,  joven o niña lo requieren, sin que intervenga un juez y con el solo requisito de una declaración jurada de la víctima.

El fallo de la Corte Suprema establece en sus fundamentos que:

1) La Constitución y los tratados de derechos humanos no sólo no prohíben la realización de esta clase de abortos sino que, por el contrario, impiden castigarlos respecto de toda víctima de una violación en atención a los principios de igualdad, dignidad de las personas y de legalidad. De este modo, se puso fin a la incertidumbre relacionada con el alcance del artículo 86, inciso 2º, del Código Penal, en tanto algunas instancias judiciales han entendido que éste sólo se aplica respecto de la víctima de una violación que poseyera alguna discapacidad mental, criterio que llevaba a que la cuestión se judicializara a lo largo del país con resultados adversos y, en algunos casos, con riesgo a la realización del aborto o a la salud de la madre.

2) Los médicos en ningún caso deben requerir autorización judicial para realizar esta clase de abortos, debiendo practicarlos requiriendo exclusivamente la declaración jurada de la víctima, o de su representante legal, en la que manifieste que el embarazo es la consecuencia de una violación.

3) Los jueces tienen la obligación de garantizar derechos y su intervención no puede convertirse en un obstáculo para ejercerlos, por lo que deben abstenerse de judicializar el acceso a estas intervenciones, las que quedan exclusivamente reservadas a lo que decidan la paciente y su médico.

4) Las autoridades nacionales y provinciales deberán garantizar ante casos de aborto no punibles “las condiciones médicas e higiénicas necesarias para llevarlo a cabo de manera rápida, accesible y segura”. Para eso, se exhorta a las autoridades “a implementar, mediante normas del más alto nivel, protocolos hospitalarios para la concreta atención de los abortos no punibles” en pos de reducir las barreras administrativas; a brindar asistencia a las víctimas, quienes deben recibirla “en forma inmediata y expeditiva, (…) para resguardar su salud e integridad física, psíquica, sexual y reproductiva”; y, por último, a elaborar campañas de difusión con “especial foco en sectores vulnerables” para que las víctimas de abusos sexuales conozcan sus derechos.

Previamente a Urtubey se habían manifestado públicamente en contra de la resolución del Tribunal Supremo, altas autoridades de la Iglesia Católica como es el caso de Monseñor Aguer, arzobispo de La Plata y del propio presidente de la Conferencia Episcopal, monseñor José María Arancedo.

El primero dijo:

“Se ha realizado una interpretación en sentido amplio, laxista (sic), del viejo Artículo 86 del Código Penal, que no castigaba el aborto en el caso de una mujer con una deficiencia mental que había sido violada” y agregó que “la Corte ha interpretado autoritariamente (sic) aquella excusa (sic) extendiendo la no penalización del aborto a todo caso de violación”.

“La justicia argentina jamás se atrevería a castigar con la pena de muerte al violador, pero está castigando con la pena de muerte al fruto de una violación, añadiendo a ese crimen horrendo que es la violación otro horrendo atentado que es la muerte del inocente, porque de eso se trata, de la eliminación de una vida humana inocente”

“Lo más grave –resaltó el arzobispo- es que la Corte Suprema de Justicia de la Nación falle en contra de la Constitución. Alguno podrá pensar que no es la primera vez que lo hace, pero este caso es particularmente significativo porque la Constitución, reformada en 1994, ha incorporado a su texto tratados internacionales que reconocen el derecho a la vida desde el instante de la concepción y, además, las reservas que ha hecho la Argentina en distintas conferencias internacionales, aclaran que se trata del niño por nacer, es decir, de un ser humano que es tal desde el instante de la concepción”.

En pocas palabras, el obispo, sin poseer ninguna autoridad sobre cuestiones legales, se coloca por encima de la Corte Suprema como intérprete de la ley y de la Constitución y además sugiere que esta Corte no es la primera vez que falla en contra de la Constitución. Pocas veces se ve actualmente tanta arrogancia, es propia de otras épocas, aunque viniendo de quién viene, no sorprende para nada.

Arancedo, por su parte, interpretó, luego de su entrevista con el presidente de la Corte Ricado Lorenzetti, que el fallo "abre las puertas al aborto" sugiriendo que este puede ser aprovechado para practicar abortos declarando una violación inexistente (el ladrón piensa que todos son de su misma condición) y se manifestó, como máxima autoridad de la Iglesia argentina, claramente en contra del mismo.
Es imposible no conectar -aunque sean contradictorias en apariencia- éstas declaraciones con las igualmente repudiables del ministro de salud de Corrientes cuando afirmó que la asignación universal por embarazo estimulaba a que las jovencitas se hicieran embarazar para cobrar la platita. Ambas comparten el mismo prejuicio, el mismo criterio discriminador, el mismo desprecio, con respecto a los más necesitados. Por que son ellas, en ambos casos, las mujeres violentadas por la violencia machista o la exclusión social, quienes requieren del auxilio y la protección del Estado frente a las carencias y desgracias a las que las somete la desigualdad. Las mujeres y jóvenes de las clases más beneficiadas no se encuentran ante estos dilemas ya que están en condiciones de resolverlos de otra forma mucho más reservada y a salvo de las miradas y los juicios inquisitoriales de estos cavernícolas.

Sin embargo y opiniones aparte, me interesa distinguir las declaraciones contrarias al fallo de los referentes de la Iglesia, de las declaraciones de un gobernante como es el caso de Urtubey.

En democracia todos tienen derecho a opinar, siempre y cuando su opinión no resulte discriminatoria con respecto a una persona o grupo en razón a su sexo, raza, credo, edad o posición social.

Pero los gobernantes, así lo han jurado al asumir el cargo, están obligados a respetar la Constitución Nacional y la división de poderes y de responsabilidades que esta impone. No es una cuestión que se pueda someter a la interpretación, el gobernante no tiene el derecho de imponer al conjunto de la sociedad, lo haya elegido o no, su voluntad, sus opiniones personales o sus costumbres de cualquier tipo.

El señor Urtubey puede y tiene el derecho de coincidir con las autoridades de la Iglesia en sus opiniones con respecto al fallo de la Corte. El gobernante Urtubey no tiene el derecho de dictar normas o realizar actos que impidan el cumplimiento del fallo del máximo tribunal constitucional.

Es tan simpe como eso, nadie lo puede censurar por su opinión, en cambio sus actos de gobierno pueden y deben ser juzgados y condenados en caso de ser actos que van en contra de nuestro ordenamiento institucional.

Una provincia no es una unidad independiente de la Nación, no constituye un principado, si bien tiene o puede tener su propia constitución y su sistema legal, su contenido no puede violar la Constitución Nacional y nuestro ordenamiento institucional. En pocas palabras Urtubey gobernante de Salta está obligado a dictar las resoluciones que hagan posible que el fallo del Supremo se cumpla en el ámbito de su provincia y si no está de acuerdo y se convierte en un objetor de conciencia debe dejar el cargo porque no está en condiciones de ejercerlo.

Su declaración, que va en sentido contrario al que lo obliga la ley, constituirá, a mi modo de ver, de concretarse institucionalmente, un claro ACTO INCONSTITUCIONAL DE REBELDÍA y tendrá que atenerse a las consecuencias civiles, penales y administrativas a las que su irresponsabilidad expone al Estado provincial.

bastadeodio