En abierto desafío a una muy reciente resolución de la Corte Suprema de Justicia de la Nación -la máxima instancia nacional en lo que respecta a la interpretación de la ley y a su aplicación y cabeza del Poder Judicial, uno de los tres poderes de la democracia- el gobernador de la provincia de Salta Juan Manuel Urtubey afirmó que los hospitales en esa provincia sólo realizarán abortos no punibles “si la mujer que lo solicita tiene una autorización firmada por un juez”.
Urtubey sostuvo, además, que el fallo de la Corte Suprema de Justicia “es sólo para un caso” y no abarca a todos los casos de mujeres embarazadas como consecuencia de una violación. “Cuando los jueces sean legisladores, podrán cambiar la ley”, agregó soberbio, ignorando el fallo y su contenido.
El máximo Tribunal de la Nación confirmó la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Chubut que, en marzo de 2010, autorizó la realización de un aborto a una joven de 15 años de edad, que había sido violada por su padrastro, y, de eso modo, rechazó el recurso extraordinario que interpusiera el Asesor General Subrogante de la Provincia de Chubut.
El fallo fue de carácter unánime y contó con el voto conjunto del presidente de la Corte Ricardo Lorenzetti, de la vicepresidenta Elena Highton de Nolasco y de los jueces Carlos Fayt, Juan Carlos Maqueda y Eugenio Zaffaroni, y votos individuales de Enrique Petracchi y de Carmen Argibay.
El dictamen sentó un importante precedente a la hora de dar cumplimiento al artículo 86, inc. 2, del Código Penal donde se establece que, en los casos de violación, los abortos no son punibles y deben realizarse si es que la mujer, joven o niña lo requieren, sin que intervenga un juez y con el solo requisito de una declaración jurada de la víctima.
El fallo de la Corte Suprema establece en sus fundamentos que:
1) La Constitución y los tratados de derechos humanos no sólo no prohíben la realización de esta clase de abortos sino que, por el contrario, impiden castigarlos respecto de toda víctima de una violación en atención a los principios de igualdad, dignidad de las personas y de legalidad. De este modo, se puso fin a la incertidumbre relacionada con el alcance del artículo 86, inciso 2º, del Código Penal, en tanto algunas instancias judiciales han entendido que éste sólo se aplica respecto de la víctima de una violación que poseyera alguna discapacidad mental, criterio que llevaba a que la cuestión se judicializara a lo largo del país con resultados adversos y, en algunos casos, con riesgo a la realización del aborto o a la salud de la madre.
2) Los médicos en ningún caso deben requerir autorización judicial para realizar esta clase de abortos, debiendo practicarlos requiriendo exclusivamente la declaración jurada de la víctima, o de su representante legal, en la que manifieste que el embarazo es la consecuencia de una violación.
3) Los jueces tienen la obligación de garantizar derechos y su intervención no puede convertirse en un obstáculo para ejercerlos, por lo que deben abstenerse de judicializar el acceso a estas intervenciones, las que quedan exclusivamente reservadas a lo que decidan la paciente y su médico.
4) Las autoridades nacionales y provinciales deberán garantizar ante casos de aborto no punibles “las condiciones médicas e higiénicas necesarias para llevarlo a cabo de manera rápida, accesible y segura”. Para eso, se exhorta a las autoridades “a implementar, mediante normas del más alto nivel, protocolos hospitalarios para la concreta atención de los abortos no punibles” en pos de reducir las barreras administrativas; a brindar asistencia a las víctimas, quienes deben recibirla “en forma inmediata y expeditiva, (…) para resguardar su salud e integridad física, psíquica, sexual y reproductiva”; y, por último, a elaborar campañas de difusión con “especial foco en sectores vulnerables” para que las víctimas de abusos sexuales conozcan sus derechos.
Previamente a Urtubey se habían manifestado públicamente en contra de la resolución del Tribunal Supremo, altas autoridades de la Iglesia Católica como es el caso de Monseñor Aguer, arzobispo de La Plata y del propio presidente de la Conferencia Episcopal, monseñor José María Arancedo.
El primero dijo:
“Se ha realizado una interpretación en sentido amplio, laxista (sic), del viejo Artículo 86 del Código Penal, que no castigaba el aborto en el caso de una mujer con una deficiencia mental que había sido violada” y agregó que “la Corte ha interpretado autoritariamente (sic) aquella excusa (sic) extendiendo la no penalización del aborto a todo caso de violación”.
“La justicia argentina jamás se atrevería a castigar con la pena de muerte al violador, pero está castigando con la pena de muerte al fruto de una violación, añadiendo a ese crimen horrendo que es la violación otro horrendo atentado que es la muerte del inocente, porque de eso se trata, de la eliminación de una vida humana inocente”
“Lo más grave –resaltó el arzobispo- es que la Corte Suprema de Justicia de la Nación falle en contra de la Constitución. Alguno podrá pensar que no es la primera vez que lo hace, pero este caso es particularmente significativo porque la Constitución, reformada en 1994, ha incorporado a su texto tratados internacionales que reconocen el derecho a la vida desde el instante de la concepción y, además, las reservas que ha hecho la Argentina en distintas conferencias internacionales, aclaran que se trata del niño por nacer, es decir, de un ser humano que es tal desde el instante de la concepción”.
En pocas palabras, el obispo, sin poseer ninguna autoridad sobre cuestiones legales, se coloca por encima de la Corte Suprema como intérprete de la ley y de la Constitución y además sugiere que esta Corte no es la primera vez que falla en contra de la Constitución. Pocas veces se ve actualmente tanta arrogancia, es propia de otras épocas, aunque viniendo de quién viene, no sorprende para nada.
Arancedo, por su parte, interpretó, luego de su entrevista con el presidente de la Corte Ricado Lorenzetti, que el fallo "abre las puertas al aborto" sugiriendo que este puede ser aprovechado para practicar abortos declarando una violación inexistente (el ladrón piensa que todos son de su misma condición) y se manifestó, como máxima autoridad de la Iglesia argentina, claramente en contra del mismo.
Es imposible no conectar -aunque sean contradictorias en apariencia- éstas declaraciones con las igualmente repudiables del ministro de salud de Corrientes cuando afirmó que la asignación universal por embarazo estimulaba a que las jovencitas se hicieran embarazar para cobrar la platita. Ambas comparten el mismo prejuicio, el mismo criterio discriminador, el mismo desprecio, con respecto a los más necesitados. Por que son ellas, en ambos casos, las mujeres violentadas por la violencia machista o la exclusión social, quienes requieren del auxilio y la protección del Estado frente a las carencias y desgracias a las que las somete la desigualdad. Las mujeres y jóvenes de las clases más beneficiadas no se encuentran ante estos dilemas ya que están en condiciones de resolverlos de otra forma mucho más reservada y a salvo de las miradas y los juicios inquisitoriales de estos cavernícolas.
Sin embargo y opiniones aparte, me interesa distinguir las declaraciones contrarias al fallo de los referentes de la Iglesia, de las declaraciones de un gobernante como es el caso de Urtubey.
En democracia todos tienen derecho a opinar, siempre y cuando su opinión no resulte discriminatoria con respecto a una persona o grupo en razón a su sexo, raza, credo, edad o posición social.
Pero los gobernantes, así lo han jurado al asumir el cargo, están obligados a respetar la Constitución Nacional y la división de poderes y de responsabilidades que esta impone. No es una cuestión que se pueda someter a la interpretación, el gobernante no tiene el derecho de imponer al conjunto de la sociedad, lo haya elegido o no, su voluntad, sus opiniones personales o sus costumbres de cualquier tipo.
El señor Urtubey puede y tiene el derecho de coincidir con las autoridades de la Iglesia en sus opiniones con respecto al fallo de la Corte. El gobernante Urtubey no tiene el derecho de dictar normas o realizar actos que impidan el cumplimiento del fallo del máximo tribunal constitucional.
Es tan simpe como eso, nadie lo puede censurar por su opinión, en cambio sus actos de gobierno pueden y deben ser juzgados y condenados en caso de ser actos que van en contra de nuestro ordenamiento institucional.
Una provincia no es una unidad independiente de la Nación, no constituye un principado, si bien tiene o puede tener su propia constitución y su sistema legal, su contenido no puede violar la Constitución Nacional y nuestro ordenamiento institucional. En pocas palabras Urtubey gobernante de Salta está obligado a dictar las resoluciones que hagan posible que el fallo del Supremo se cumpla en el ámbito de su provincia y si no está de acuerdo y se convierte en un objetor de conciencia debe dejar el cargo porque no está en condiciones de ejercerlo.
Su declaración, que va en sentido contrario al que lo obliga la ley, constituirá, a mi modo de ver, de concretarse institucionalmente, un claro ACTO INCONSTITUCIONAL DE REBELDÍA y tendrá que atenerse a las consecuencias civiles, penales y administrativas a las que su irresponsabilidad expone al Estado provincial.
bastadeodio
